Como gestionar las vacaciones de los trabajadores?

Repasamos algunos de las dudas más comunes entre las empresas y los trabajadores respecto a la regulación legal de las vacaciones, uno de los derechos de los empleados

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Raquel Farrando
15 de Julio de 2015
Act. 15 de Julio de 2015
Estamos en época de vacaciones y toda empresa se tiene que organizar porque el negocio siga su curso, cumpliendo con los derechos de los trabajadores, entre los cuales destacan las vacaciones, el periodo de descanso anual. La remuneración de las mismas tiene que ser el salario habitual del trabajador. Su regulación es poco clara, por lo cual es frecuente que la cuestión de las vacaciones haya sido y continúe siendo, una fuente de conflictos entre empresas y trabajadores, que ha obligado a los tribunales a concretar e interpretar la regulación legal. En este sentido, la normativa aplicable es:

Constitución española
Artículo 40.2: "Así mismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicasretribuidas y la promoción de centros adecuados."

Estatuto de los Trabajadores (TE)
Arte. 38. Vacaciones anuales:
  • El periodo de vacaciones anualesretribuidas, no sustituible por compensación económica, será lo pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
  • El periodo o periodos de su goce se fijará de comú acuerdo entre el empresario y el trabajador, en conformidad con el que establecen si procede en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el goce corresponda y su decisión no se podrá recorrer. El procedimiento será sumario y preferente.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, a comienzos del goce. Cuando el periodo de vacaciones fijado al calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidadtemporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha diferente de la de la incapacidad temporal o a la del goce del permiso que por aplicación de este precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya acabado el año natural al hecho que correspondan".
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Convenio Colectivo aplicable a la empresa
Por el principio de jerarquía, por encima del convenio colectivo, del contrato y de cualquier norma interna que tenga la empresa, se encuentra el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto serán nulas de pleno derecho cualquier norma que empeore, limite o anule lo dispuesto en el arte. 38 del TE.

Las vacaciones duran el mismo con un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial?
La duración mínima de las vacaciones se estipula independientemente del tipo de contrato y del tipo de trabajador, quedando en un periodo mínimo de 30 días al año que puede ser prolongado mediante convenio colectivo o pacto individual. En el caso de los contratos a tiempo parcial, las vacaciones se calculan en relación a las jornadas trabajadas, por lo cual a una persona con un contrato de dos horas diarias le corresponderá el mismo número de días de vacaciones que a un empleado contratado a tiempo completo durante el mismo número de días. Así, por cada mes trabajado nos corresponderían dos días y medio de vacaciones (2,5 x 12 = 30 días) , siempre que el convenio aplicable no establezca nada diferente. Si se fijaran las vacaciones según los días naturales, se entiende que los domingos y los festivos forman parte del periodo de cálculo de vacaciones.

Cómo se fijan las vacaciones?
El calendario de vacaciones tiene que estar en conocimiento de los trabajadores con al menos dos meses de antelación a su goce, teniendo que incorporarlo en el calendario laboral expuesto en un lugar visible, en conformidad con el arte. 34.6 del TE. En caso de discrepancias, se estudiarán las condiciones de estos periodos durante los últimos años.

En caso de que existan variaciones importantes sobre el calendario y que no se produzca un acuerdo, el trabajador podrá acudir al procedimiento del arte. 41 del TE sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Qué pasa en casos de desacuerdo sobre las fechas?
En caso de que existan conflictos en la hora de determinar las vacaciones, existe un procedimiento rápido previsto por los artículos 125 y 126 de la Ley 36/2011, creado con este fin específico. Los empleados podrán plantear la denuncia tanto de forma colectiva como individual.

El empleado puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones?
Aunque trabajar durante las vacaciones remuneradas parece contrario a las razones de su existencia, el Tribunal Constitucional entiende que en este periodo las personas podrán disfrutar con total libertad de las actividades que considere oportunas.

Se puede obligar a un empleado a interrumpir sus vacaciones?
La empresa puede solicitar la incorporación de un empleado en vacaciones por circunstancias excepcionales, aunque no existe ningún imperativo legal que obligue al empleado a acudir a su llamada.

Un trabajador pierde las vacaciones que coincidan con una baja por IT?
No, si esta incapacidad se hubiera iniciado previamente a comienzos de sus vacaciones. Cómo viene estableciendo recientemente la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, concluyen que un trabajador no decae en su derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido ejercitar a causa de enfermedad.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, totalmente o parcialmente, durante el año natural al hecho que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

En resumen, las vacaciones:
• Son retribuidas (se pagan).
• Tienen una duración mínima de 30 días naturales.
• Se fijan de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad al convenio colectivo si procede.
• Tienen que ser conocidas por el trabajador con 2 meses de antelación.
• La empresa tiene que fijar un calendario de vacaciones.
• No son compensables económicamente.