30
de Junio
de
2016
Act.
01
de Julio
de
2016
Los derechos de autor son los derechos correspondientes a los creadores de algo a partir de su intelecto, divididos en derechos morales y derechos de explotación. Los derechos morales comportan el hecho que el autor tenga derecho a ser reconocido como autor de su creación, derecho a determinar cuando se puede modificar o no su obra, a evitar la publicación para hasta ilícitos o no autorizados, a evitar la transformación o determinar como esta puede ser llevada a cabo, entre otros. Los derechos patrimoniales o de explotación son los derechos a sacar un rendimiento económico de la obra mediante la publicación, distribución, comunicación pública o transformación de la obra.
Qué se puede proteger y que no?
La propiedad intelectual no protege las ideas simples, es decir, no se protege a la persona que se le ocurre una cosa pero no la desarrolla ni la plasma sino que se requiere un esfuerzo, es decir, que la desarrolle, que la materialice. No se puede confundir derechos de autor con otros derechos que también forman parte de la propiedad intelectual o industrial. Así, por ejemplo, una marca asociada a los productos que pudiéramos vender, una invención, un diseño de un objeto, se protegerían por derechos de propiedad industrial en lugar de propiedad intelectual.
Normalmente, los derechos de autor protegen los siguientes tipos de creaciones: obras literarias o artículos, programas informáticos y bases de datos, obras audiovisuales, fotografías, dibujos, esculturas, cuadros, arquitectura o dibujos técnicos, entre otros. Porque algo se pueda proteger vía derechos de autor tendrá que tratarse de una obra creada por el intelecto, original y resultado de la creatividad, expresada mediante un apoyo tangible o intangible, conocido ahora o en un futuro (artículo 10 Ley Propiedad Intelectual).
Quién puede ser autor o titular de derechos?
El autor es la persona o conjunto de personas que crea y, cómo hemos dicho, plasma su creación pero, muchas veces, hay que distinguir entre el autor y el titular de derechos. Normalmente, el autor es la persona que aparece como creadora de algo; mientras que el titular de derechos quizás quién explota ysaca rendimiento económico. Si bien, también muchas veces, confluyen las dos cosas en una sola persona. En cualquier caso, el titular de derechos de explotación tendrá derecho a autorizar o prohibir, entre otros: la reproducción de su obra en otros formatos, como por ejemplo, la publicación impresa, la representación teatral, la grabación de la misma (por ejemplo, música), la radiodifusión a la televisión, radio o Internet; la traducción o la adaptación.
Hace falta que tengamos también en cuenta que hay diferentes tipos de autor o de obras en función del número de autores quehaya. Así, por ejemplo, puede tratarse de una obra individual cuando la crea una sola persona; y de una obra colectiva o en colaboración, cuando la crean varias personas. La obra colectiva será la creación generada por varias personas pero editada, dirigida y divulgada bajo la dirección de una de ellas, normalmente, una persona jurídica, que ostentará los derechos de explotación; y la obra en colaboración se produce cuando son diversos los autores de diferentes partes y todos quieren conservar los derechos patrimoniales respecto de su parte.
Como proteger los derechos de autor?
A pesar de que se presume que el autor lo es desde el momento en que crea la obra y la ley no exige su registro para la protección de su autoría, para poder defender que algo es de un autor, haría falta que aquel se dotara de pruebas y, por eso, existen diferentes mecanismos de protección jurídica y aseguramiento de la titularidad y reconocimiento de la titularidad.
Uno de ellos es la inscripción de la obra al registro de la propiedad intelectual; otro podría ser un contrato con las diferentes partes implicadas donde se determine quiénes el autor y a quien corresponden y de qué forma, los derechos de explotación; otra vía, en función del caso, sería efectuar un depósito notarial y, hoy en día, además, disponemos de plataformas privadas online (similares a los registros) que permiten dotar de prueba la titularidad y autoría de algo.
Derechos de autor al entorno digital
Al entorno digital tenemos que tener en cuenta muchos factores y la autoría o titularidad de los derechos de explotación puede resultar más complicada. Para entender mejor como afectaría o que se podría hacer para proteger este derecho, pondremos algunos ejemplos a continuación.
Imaginamos que somos los creadores del diseño y contenidos de un blog. Para proteger nuestra creación, la podemos inscribir a uno de los registros o plataformas privadas antes mencionados, dotar nuestro blog de los correspondientes avisos legals con las condiciones de uso que establezcan lo qué se puede y no se puede hacer con nuestro contenido o incluso, incorporar licencias Creative Commons que determinarían precisamente el tipo de licencia o permiso que damos a nuestros seguidores o usuarios sobre el contenido que generamos en aquel blog.
Otro ejemplo muy habitual podría ser en la creación de una página web, tienda online o aplicación móvil. Si una persona tiene una idea, desarrolla un plan de negocio y encarga la creación de que necesita a un equipo de diseñadores o desarrolladores, habría que regular la titularidad del resultado en un contrato y donde se determinara el que fuera lógico, es decir, que los diseñadores tendrán derecho a ser reconocidos como autores de la página web en cuanto a la plasmación o diseño, pero que la persona que encargó este proyecto ostenta la titularidad sobre el proyecto presentado y también los derechos de explotación derivados de la plataforma. Muchas veces, sin embargo, se quieren establecer condiciones diferentes. El importante, en cualquier caso, es disponer de un buen contrato que regule los derechos que tiene cada una de las partes implicadas.
Otro ejemplo podría ser un equipo que quiere llevar a cabo un videojuego. Si, por ejemplo, son diferentes personas que ejecutan y crean este videojuego, cada cual tendría que ostentar sus derechos respecto del qué se ha creado. Por ejemplo, uno podría ser el creador de la historia; otro, el de la parte gráfica o diseño de personajes; otro podría ser el programador. En estos casos, cuando no hay una sociedad final constituida por ellos que ostente la titularidad de la obra generada y explote el resultado (obra colectiva), el más adecuado sería regular todo en un contrato de colaboración.
Estos son tan sólo unos ejemplos. En el día a día, hay que tener en cuenta otras muchas situaciones en Internet vinculadas con la idea de respeto por estos derechos. Por ejemplo, si es el usuario que quiere emplear imágenes o contenidos extraídos de Internet para incorporarlo a otros contenidos digitales, haría falta que respetara la autoría y los derechos que ostente su titular, revisando las condiciones o licencias quehaya establecidas a la fuente u origen de donde se extrae la información.
Qué se puede proteger y que no?
La propiedad intelectual no protege las ideas simples, es decir, no se protege a la persona que se le ocurre una cosa pero no la desarrolla ni la plasma sino que se requiere un esfuerzo, es decir, que la desarrolle, que la materialice. No se puede confundir derechos de autor con otros derechos que también forman parte de la propiedad intelectual o industrial. Así, por ejemplo, una marca asociada a los productos que pudiéramos vender, una invención, un diseño de un objeto, se protegerían por derechos de propiedad industrial en lugar de propiedad intelectual.
Normalmente, los derechos de autor protegen los siguientes tipos de creaciones: obras literarias o artículos, programas informáticos y bases de datos, obras audiovisuales, fotografías, dibujos, esculturas, cuadros, arquitectura o dibujos técnicos, entre otros. Porque algo se pueda proteger vía derechos de autor tendrá que tratarse de una obra creada por el intelecto, original y resultado de la creatividad, expresada mediante un apoyo tangible o intangible, conocido ahora o en un futuro (artículo 10 Ley Propiedad Intelectual).
Quién puede ser autor o titular de derechos?
El autor es la persona o conjunto de personas que crea y, cómo hemos dicho, plasma su creación pero, muchas veces, hay que distinguir entre el autor y el titular de derechos. Normalmente, el autor es la persona que aparece como creadora de algo; mientras que el titular de derechos quizás quién explota ysaca rendimiento económico. Si bien, también muchas veces, confluyen las dos cosas en una sola persona. En cualquier caso, el titular de derechos de explotación tendrá derecho a autorizar o prohibir, entre otros: la reproducción de su obra en otros formatos, como por ejemplo, la publicación impresa, la representación teatral, la grabación de la misma (por ejemplo, música), la radiodifusión a la televisión, radio o Internet; la traducción o la adaptación.
Hace falta que tengamos también en cuenta que hay diferentes tipos de autor o de obras en función del número de autores quehaya. Así, por ejemplo, puede tratarse de una obra individual cuando la crea una sola persona; y de una obra colectiva o en colaboración, cuando la crean varias personas. La obra colectiva será la creación generada por varias personas pero editada, dirigida y divulgada bajo la dirección de una de ellas, normalmente, una persona jurídica, que ostentará los derechos de explotación; y la obra en colaboración se produce cuando son diversos los autores de diferentes partes y todos quieren conservar los derechos patrimoniales respecto de su parte.
Como proteger los derechos de autor?
A pesar de que se presume que el autor lo es desde el momento en que crea la obra y la ley no exige su registro para la protección de su autoría, para poder defender que algo es de un autor, haría falta que aquel se dotara de pruebas y, por eso, existen diferentes mecanismos de protección jurídica y aseguramiento de la titularidad y reconocimiento de la titularidad.
Uno de ellos es la inscripción de la obra al registro de la propiedad intelectual; otro podría ser un contrato con las diferentes partes implicadas donde se determine quiénes el autor y a quien corresponden y de qué forma, los derechos de explotación; otra vía, en función del caso, sería efectuar un depósito notarial y, hoy en día, además, disponemos de plataformas privadas online (similares a los registros) que permiten dotar de prueba la titularidad y autoría de algo.
Derechos de autor al entorno digital
Al entorno digital tenemos que tener en cuenta muchos factores y la autoría o titularidad de los derechos de explotación puede resultar más complicada. Para entender mejor como afectaría o que se podría hacer para proteger este derecho, pondremos algunos ejemplos a continuación.
Imaginamos que somos los creadores del diseño y contenidos de un blog. Para proteger nuestra creación, la podemos inscribir a uno de los registros o plataformas privadas antes mencionados, dotar nuestro blog de los correspondientes avisos legals con las condiciones de uso que establezcan lo qué se puede y no se puede hacer con nuestro contenido o incluso, incorporar licencias Creative Commons que determinarían precisamente el tipo de licencia o permiso que damos a nuestros seguidores o usuarios sobre el contenido que generamos en aquel blog.
Otro ejemplo muy habitual podría ser en la creación de una página web, tienda online o aplicación móvil. Si una persona tiene una idea, desarrolla un plan de negocio y encarga la creación de que necesita a un equipo de diseñadores o desarrolladores, habría que regular la titularidad del resultado en un contrato y donde se determinara el que fuera lógico, es decir, que los diseñadores tendrán derecho a ser reconocidos como autores de la página web en cuanto a la plasmación o diseño, pero que la persona que encargó este proyecto ostenta la titularidad sobre el proyecto presentado y también los derechos de explotación derivados de la plataforma. Muchas veces, sin embargo, se quieren establecer condiciones diferentes. El importante, en cualquier caso, es disponer de un buen contrato que regule los derechos que tiene cada una de las partes implicadas.
Otro ejemplo podría ser un equipo que quiere llevar a cabo un videojuego. Si, por ejemplo, son diferentes personas que ejecutan y crean este videojuego, cada cual tendría que ostentar sus derechos respecto del qué se ha creado. Por ejemplo, uno podría ser el creador de la historia; otro, el de la parte gráfica o diseño de personajes; otro podría ser el programador. En estos casos, cuando no hay una sociedad final constituida por ellos que ostente la titularidad de la obra generada y explote el resultado (obra colectiva), el más adecuado sería regular todo en un contrato de colaboración.
Estos son tan sólo unos ejemplos. En el día a día, hay que tener en cuenta otras muchas situaciones en Internet vinculadas con la idea de respeto por estos derechos. Por ejemplo, si es el usuario que quiere emplear imágenes o contenidos extraídos de Internet para incorporarlo a otros contenidos digitales, haría falta que respetara la autoría y los derechos que ostente su titular, revisando las condiciones o licencias quehaya establecidas a la fuente u origen de donde se extrae la información.