Cómo puedo gestionar un conflicto?

La experta Marta Méndez, abogada y mediadora, explica como la mediación es una de las vías alternativas a la resolución judicial de conflictos y, por lo tanto, también es un camino más ágil, rápido y económico

Cada persona interpreta los conflictos desde su punto de vista
Cada persona interpreta los conflictos desde su punto de vista
Marta Méndez
25 de Febrero de 2015
Act. 25 de Febrero de 2015

Trabajadores que se quejan del autoritarismo y exigencia de su cabeza, compañeros de trabajo que se enganchan en discusiones porque no se ponen de acuerdo, o dos socios que no se entienden como consecuencia de una mala organización. El conflicto es un elemento inherente en las relaciones humanas y, en consecuencia, también en las empresas. 

En este contexto, el pasado 21 de enero, Europa celebraba el día de la mediación, con el objetivo de promover y reforzar esta herramienta en la resolución de conflictos, como un procedimiento eficiente y alternativo a los juzgados. Es un sistema voluntario, confidencial, flexible, ágil y eficiente. A la vez, la persona mediadora tiene que ser imparcial y neutral, facilitando el diálogo y la generación de opciones y posibilidades de acuerdo. En este contexto, la mediación es aplicable a muchos tipos de conflictos, entre los cuales se encuentran los empresariales. Desde esta óptica podemos destacar las siguientes ventajas de la mediación:

 
  • Control del resultado del proceso y construcción de los acuerdos que tienen que ser satisfactorios para todas las partes.
  • Posibilidad de gestionar los riesgos.
  • Permite preservar las relaciones comerciales, reconducir y mejorar las relaciones, renovar y adaptar compromisos de presente a futuro. En resumen, generar nuevas oportunidades de negocio.
  • Ahorro de tiempo porque las empresas que participan en una mediación fijan el calendario, su frecuencia y su duración. Habitualmente un procedimiento de mediación dura de 2 a 3 meses, a pesar de que en las mediaciones empresariales, sobre todo si una de las empresas es residente fuera del territorio nacional, se puede llevar a cabo en un par de días intensivos.
  • La confidencialidad del procedimiento y del acuerdo.


Profundizando en esta última ventaja, hay que destacar que la confidencialidad permite evitar el conocimiento de la existencia del conflicto por terceras personas (de la competencia, clientes, proveedores …). Este aspecto es todavía más importando cuando nos encontramos en un mercado y sociedad interconectada, donde la información atraviesa el mundo en pocos segundos.

Hay que advertir como una determinada problemática puede despertar diferentes sensibilidades según el país y su cultura, a la vez que puede producir un efecto viral, especialmente en empresas implantadas en diferentes países o con relaciones en el ámbito internacional.

La confidencialidad además, ofrece un espacio de "confianza garantizada" que permite a las partes exponer sus intereses, sus necesidades, prioridades y hacer propuestas de acuerdo que en otro entorno no serían posibles, sin que se pueda utilizar esta información en un proceso judicial o arbitral posterior o respecto a terceros.

La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles prevé que sólo las partes de mutuo acuerdo puedan modelar esta confidencialidad según su conveniencia. Así, pues, dos empresas podrán acordar qué información ofrecer fuera del procedimiento de mediación y como hacerlo. En el caso de incumplimiento del deber de confidencialidad la Ley establece tener que responder por daños y perjuicios.

A diferencia del procedimiento judicial, gestionar un conflicto por la vía de la mediación evita el establecimiento de precedentes y la generación de jurisprudencia en cuanto a los criterios de resolución. Permite ofrecer soluciones a medida, porque los acuerdos no son públicos respecto a terceros, pero sí que son vinculantes entre las partes, y por lo tanto se podrán aportar en cualquier momento ante la autoridad judicial u organismo competente para exigir el cumplimiento. Así mismo, las partes pueden acordar elevar a público o solicitar la homologación porque tengan carácter ejecutivo.

Otro aspecto a destacar es como través de la confidencialidad se preserva el prestigio y la marca – en resumen, la reputación empresarial – que es algo que cuesta mucho construir y muy poco de derrocar. Pensamos con aspectos como la inversión y el interés de las empresas, en su responsabilidad social que se ha convertido en un factor clave y, por lo tanto, condiciona cada vez más como se hacen las cosas y qué resultados se obtienen.

El coste que para una empresa supone que se desprestigie puede ser de diferente alcance económico pero, obviamente, siempre negativo. Tal como hemos dicho antes, si las empresas llegan a un acuerdo de mediación, tienen la garantía que el contenido del mismo, de las conversas e información facilitada, no podrá hacerse pública si no es con el expreso consentimiento de ambas partes, por lo tanto, se evitan los daños y perjuicios que se pueden producir por una noticia negativa en prensa, televisión, medios de las redes sociales con efectos virales, por una demanda judicial de un cliente o proveedor...

Así, pues, la mediación nos permite preservar la imagen corporativa, además de tener el control del proceso y del riesgo, preservar las relaciones comerciales, ahorrar tiempos y posibilita solucionar el conflicto con un acuerdo.