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Competencia de la Generalitat de Catalunya sobre el control de concentraciones empresariales

La ACCO elabora una valoración preliminar en relación con la OPA del BBVA sobre el Banco Sabadell

El BBVA ha presentado una opa hostil para absorber a Banco Sabadell | VIA Empresa
El BBVA ha presentado una opa hostil para absorber a Banco Sabadell | VIA Empresa
presidente de la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO)
31 de Mayo de 2024
Act. 31 de Mayo de 2024

La ACCO ha elaborado una valoración preliminar en relación con la oferta pública de adquisición (OPA) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A (BBVA) sobre el Banco Sabadell.

El informe se enmarca en las competencias que tiene la ACCO para garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado respecto a las actividades económicas que se ejercen principalmente en Catalunya.

La Generalitat tiene reconocida en su Estatuto de Autonomía, art. 154, la competencia en materia de control de concentraciones. Concretamente, el art. 154 reconoce las competencias ejecutivas en "medidas relativas a los procesos económicos que afecten a la competencia". Obviamente, entre las medidas relativas a los procesos económicos que afectan a la competencia se encuentran los procesos de concentraciones, como en el caso de la OPA del BBVA sobre el Banco Sabadell.

El informe se enmarca en las competencias que tiene la ACCO para garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia

Estas competencias de control sobre concentraciones han sido expresamente reconocidas y validadas por la Sentencia 31/2010 de 28 de junio del Tribunal Constitucional, sobre el Estatuto de Autonomía de Catalunya.

No obstante este reconocimiento, tanto estatutario como de la misma jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Ley 15/2007 de 3 de julio de defensa de la competencia no reconoce esta competencia a las comunidades autónomas y le atribuye en exclusiva a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la competencia en materia de concentraciones empresariales, más allá de un posible informe que pueda, en su caso, solicitar la CNMC en un análisis en segunda fase cuando la concentración incida de forma significativa en el territorio de una comunidad autónoma.

Cabe tener en cuenta que la inmensa mayoría de las concentraciones se resuelven en primera fase. Por ejemplo, en el último caso de concentración bancaria, el caso Bankia/CaixaBank, no se solicitó ningún tipo de informe en su momento a la ACCO.

La inmensa mayoría de las concentraciones se resuelven en primera fase

Sin embargo, también hay antecedentes en otros diversos ámbitos empresariales, y para citar algunos ejemplos y sin ánimo de ser exhaustivos, Memora/Serveis Funeraris de Barcelona, Endesa S.A./Eléctrica de Jafre, S.A., o la concentración CIRSA/GGSO, todos ellos resueltos en exclusiva por la CNMC sin ninguna intervención de la ACCO, cuando en algunos casos eran de ámbito exclusivamente catalán y en otros tenían una afectación significativa en el territorio de Catalunya.

Es por eso, que al amparo de las previsiones estatutarias y de la misma jurisprudencia del Tribunal Constitucional creemos que se tendría que modificar de la Ley de defensa de la competencia en el sentido que cuando una operación de concentración no supere el ámbito estrictamente autonómico, corresponda a la autoridad de competencia de la comunidad autónoma, el análisis y la decisión respecto a la referida operación, siempre que su Estatuto de Autonomía le haya atribuido competencias en esta materia.

En relación con las operaciones de concentración empresarial que incidan de forma significativa en una CCAA, aunque supere su territorio, se considera que se debería prever la intervención de las autoridades de competencia con independencia de la fase de análisis en la que se resuelva la concentración empresarial notificada, y esto incluye la resolución de la concentración en primera fase que, como ya se ha dicho, constituyen la inmensa mayoría. La intervención se debería articular a través de un informe preceptivo en primera fase por parte de la Autoridad de Competencia afectada.

La intervención se debería articular a través de un informe preceptivo en primera fase por parte de la Autoridad de Competencia afectada

Esta propuesta está totalmente alineada con la Directiva ECN+ que fue objeto de transposición y se enmarca en la necesaria colaboración entre las autoridades de competencia, en una mejor distribución de las cargas de trabajo de las autoridades de competencia, en una optimización de los recursos públicos y especialmente en poder disponer de una información que pueda ser proporcionada por la autoridad de competencia más conocedora y más próxima al territorio más afectado significativamente por la operación de concentración.

En definitiva, supone colaborar entre las autoridades de competencia, compartir recursos, lo que redundaría en una mejor aplicación de la normativa de defensa de la competencia y daría cumplimiento a las previsiones del Estatuto de Autonomía de Catalunya así como a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en esta materia.