Cuáles son las novedades de la Ley de cooperativas?

Entra en vigor la nueva legislación que se adapta a la realidad socioeconómica del país y promueve el cooperativismo, una fórmula que genera lugares de trabajo y resiste mejor la crisis

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Xavier Gallofré
04 de Agosto de 2015
Este miércoles 5 de agosto entra en vigor la nueva Ley 12/2015 de cooperativas, aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 18 de junio, con el objetivo de fomentar la creación de nuevas cooperativas y consolidar las ya existentes. El nuevo texto viene rellenado de cambios respecto del funcionamiento actual de las cooperativas, un modelo que disfruta de muy buena salud y que ha demostrado ser una receta por la crisis. Cuáles son las novedades que pueden tener más incidencia desde un punto de vista práctico, para cooperativas y cooperativistas?

1. Promoción de nuevas cooperativas
Dos personas hacen una cooperativa

Se ha reducido de tres a dos el número mínimo de personas socias para constituir cualquier clase de cooperativa, salvo el caso de las cooperativas de consumo, las cuales tendrán que estar constituidas por un mínimo de diez socios y socias. Con esta medida, por ejemplo, dos persones socias trabajadoras podrán constituir una cooperativa de trabajo. En este caso, tendrán un plazo de cinco años para incorporar una tercera persona socia, sea trabajadora o colaboradora.

Cooperativas de fomento empresarial
Las nuevas cooperativas de fomento tendrán por finalidad apoyar a la iniciativa emprendedora de sus socios y socias mediante el asesoramiento, el desarrollo de habilidades empresariales, la tutoría del proyecto durante los primeros años de ejercicio, y la puesta a disposición de espacios y servicios comunes donde desarrollar la actividad. Su funcionamiento queda pendiente de regulación reglamentaria posterior.

Inscripción en dos días
El nuevo texto legal apuesta, todavía más, por el actual procedimiento expreso de inscripción de las nuevas sociedades en el Registro de Cooperativas. Las que tengan debe de o menos socios y socias en el momento de la constitución, podrán quedar inscritas y tener personalidad jurídica en un plazo de dos días habilidosos.

 

2. Régimen social

Innovación terminológica

 

Esta Ley denomina socias y socios comunes a aquellas personas que realizan la actividad principal de la cooperativa: trabajar, consumir, disfrutar de los servicios... Son los actores y las actrices principales, y por esta razón se los atribuye la mayor parte de los votos sociales, tanto a la asamblea como al consejo rector. Controlan la toma de decisiones de la cooperativa, en coherencia con el principio cooperativo de gestión democrática.

Socios y socias temporales

Una de las novedades más destacables del nuevo texto legal, es la institución de la persona socia temporal, ya presente en otras legislaciones cooperativas. A través de los estatutos sociales se podrá regular la figura del socio o socia temporal. Esta situación no puede exceder los cinco años desde la fecha de admisión. El número de personas socias temporales de una cooperativa no puede ser superior a un tercio del número de personas socias comunes. Transcurrido el periodo de vinculación acordado, la persona socia causa baja y se le tienen que devolver sus aportaciones de capital. También puede optar para integrarse a la cooperativa de forma indefinida si cumple los requisitos establecidos a los estatutos.

 

Colaboración flexible

Las personas o entidades socias colaboradoras no realizan la actividad principal de la cooperativa (trabajar, consumir, disfrutar de los servicios, etc.). Su papel consiste a colaborar con el fin de la cooperativa haciendo aportaciones de capital, de conocimiento, o de cualquier otro tipo.

Pueden acontecer persones socias colaboradoras, por ejemplo, las personas o entidades que aporten capital para salir adelante nuevos proyectos, las que aporten conocimiento técnico o en gestión empresarial, una red de distribución de los productos de la cooperativa, una ONG u otra cooperativa. También lo pueden ser las persones socias trabajadoras un golpe se han dado de baja. Con la nueva Ley, los estatutos podrán regular esta figura con una flexibilidad mucho más grande que hasta ahora. En general, las persones socias colaboradoras tienen un derecho de voto limitado y minoritario, pero se puede regular que, en caso de que sólo aporten capital, no tengan ningún derecho de voto.

 

En cuanto a su aportación en el capital, se puede establecer se remunere con un interés, pero también se los puede atribuir una parte minoritaria de los resultados positivos, caso en el cual tienen que responder de las pérdidas en la misma proporción.

3. Órganos sociales
Sólo dos órganos obligatorios

Asamblea y consejo rector son los dos órganos que toda cooperativa tiene que tener. La intervención de cuentas pasa a ser un órgano voluntario, que sólo existirá a la cooperativa si lo establecen los estatutos, talmente como el Comité de Recursos.

Consejo rector: la administración de la cooperativa

El consejo rector tiene que estar formato por un mínimo de tres personas. Como excepción a las cooperativas formadas por sólo dos persones socias, las dos forman parte del consejo rector y tiene que tomar los acuerdos por unanimidad.

La mayor parte de las persones miembros del consejo rector tienen que ser socios y socias que realicen la actividad principal de cooperativa (socios y socias trabajadoras, consumidoras, de servicios, etc.). El resto de su composición puede ser ocupada por las otras clases de personas socias: colaboradoras, temporales... Una de las novedades más destacadas es la posibilidad que personas no socias formen parte del consejo rector, en número no superior a la cuarta parte de sus miembros. Así, en un consejo rector formado por cuatro personas, tres tendrían que ser socias, pero una podría no ser socia.

 

El nuevo texto legal también desarrolla y concreta la responsabilidad patrimonial que puede ser exigible a las persones miembros del consejo rector cuando no gestionan la cooperativa con la debida diligencia. Entre otros supuestos, se establece que los acreedores pueden ejercer la acción de responsabilidad contra los consejeros y consejeras en caso de que el patrimonio social sea insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

 

Administración electrónica

La nueva Ley regula, con cierto grado de detalle, la posible existencia de una página web oficial de la cooperativa a través de la cual se puedan gestionar los derechos de información de las persones socias; convocar, de forma válida, las asambleas y las reuniones de consejo rector; difundir la documentación societaria, etc. También establece los requisitos para celebrar reuniones virtuales válidas, tanto de asamblea como de consejo rector, y para aplicar métodos telemáticos de votación.

 

4. Gestión económica
Fundes de reserva obligatorio irrepartible...o no.

Cuando una cooperativa durante un ejercicio económico obtiene resultados positivos, en primer lugar los tiene que emplear para enjugar las posibles pérdidas de ejercicios anteriores. De la cantidad restante (si hay), tiene que destinar, un 20% al Fondo de Reserva Obligatorio y un 10% al Fondo de Educación y Promoción.

El Fondo de Reserva Obligatorio tiene como finalidad el fortalecimiento financiero de la cooperativa, enjugar pérdidas y servir de garantía de posibles créditos que la cooperativa pueda obtener. Es irrepartible entre las persones socias, salvo que los estatutos establezcan que un porcentaje de este fondo, no superior al 50%, pueda ser repartible en el momento de la disolución de la cooperativa.

La posibilidad de repartir entre las persones socias una parte del Fondo de Reserva Obligatorio es una de las novedades más relevantes de la nueva ley. La cooperativa, a través de los estatutos, decide si este fondo es del todo irrepartible (cómo hasta ahora) o sólo en parte. En todo caso, un golpe la asamblea ha adoptado este acuerdo, no se puede modificar durante cinco años.

Responsabilidad limitada en el capital subscrito

Las cooperativas son sociedades de responsabilidad limitada. Las personas que en sueño socias responden por las deudas sociales de manera limitada a las aportaciones en el capital que se han comprometido a aportar. Una de las novedades de esta Ley es el cambio de acrónimo, el cual era hasta ahora SCCL (sociedad cooperativa catalana limitada). El nuevo texto opta por SCC (sociedad cooperativa catalana), en el benentès que toda cooperativa es de responsabilidad limitada, y por lo tanto, la letra "L" no añade ninguna información relevante.

 

5. Una misma ley para diferentes modelos

La nueva ley de cooperativas, de forma explícita, opta para establecer un régimen jurídico flexible que pueda dar cabida en diferentes alternativas empresariales inspiradas en principios cooperativos.

Con la misma ley, las persones socias colaboradoras pueden percibir el 45% de los beneficios de la cooperativa o sólo percibir un interés limitado; pueden existir socios temporales o no; al consejo rectorpueden participar personas no socias, o sólo personas socias; el fondo de reserva puede ser totalmente irrepartible o sólo parcialmente irrepartible.

La voluntad del nuevo texto legal es que cada proyecto cooperativo, a través de sus estatutos, pueda decidir qué fórmula o modelo cooperativo se adapta mejor a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales de sus socios y socias.