Me pueden echar si estoy de baja?

Durante una situación de baja médica existen casos en que sí que se puede despedir a un trabajador

Me pueden despedir durante una baja mèdica?
Me pueden despedir durante una baja mèdica?
abogado del Gabinete Jurídico de la UGT de Catalunya y profesor de la UAB
Barcelona
02 de Julio de 2019

Es muy habitual oír decir que "estando de baja no es posible que la empresa me despida". No es nada más que un tópico que no tiene una base jurídica cierta ni actual, si bien la situación de incapacitado temporal sí que puede tener una determinada incidencia en el despido de una persona trabajadora. Hay tres circunstancias en que la situación de baja se tiene que tener en cuenta con relación a un posible despido.

"Durante la situación de baja médica no hay ningún obstáculo para que se pueda llevar a cabo un despido por causas disciplinarias"

En primer lugar, hay que subrayar que durante la situación de baja médica no hay ningún obstáculo para que se pueda llevar a cabo un despido por causas disciplinarias. Es decir, si el trabajador ha cometido cualquier irregularidad en cuanto a sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo, el hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal no saca posibilidad de ser despedido. Es más, algunas irregularidades vinculadas a la misma situación de baja médica, como pueden ser el atraso a la hora de comunicarla, o la realización de determinadas actividades profesionales o particulares durante la baja, pueden incluso ser causa legítima de despido disciplinario. En el despido disciplinario, pues, estar de baja ni paraliza ni puede atrasar el despido. De lo contrario, si las causas del despido disciplinario no eran suficientes, este será calificado por un tribunal como improcedente, es decir, le da la opción a la empresa de readmitir o de indemnizar a la persona despedida, pero el hecho que esta se encontrara de baja médica no afecta, en principio —con la excepción que veremos al final— esta calificación del despido como improcedente.

"El Estatuto de los trabajadores prevé una causa de despido por acumulación de ausencias en el trabajo"

En segundo lugar, el mismo Estatuto de los trabajadores prevé una causa de despido por acumulación de ausencias en el trabajo, ausencias que incluyen también las debidas en bajas médicas (Artículo 52.d del Estatuto de los trabajadores). Genéricamente se trata de supuestos de más de una baja médica, cortas, inferiores a veinte días de duración, y que todas ellas sumadas superen el 20% de las jornadas habilidosas en un periodo de dos meses consecutivos (aproximadamente tan sólo 9 días sumados en más de una baja) o el 25% en cuatro meses discontinuos. Cómo vemos, pues, se trata de despidos encontrándose, precisamente, en situación de baja médica y en que esta circunstancia es determinante para llevar a cabo el despido. En este caso hablamos del llamado despido objetivo, si bien este tipo de despido comporta una indemnización legal de 20 días por año de trabajo.

En tercer lugar, el más interesante y que más se asemeja a la afirmación que "estando de baja no me pueden despedir", puesto que el despido puede ser declarado nulo y de obligada readmisión, es una reciente doctrina jurisprudencial que tiene su origen en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre del año 2016. Esta sentencia deriva de un caso que se vio al Juzgado Social núm. 33, de Barcelona. Lo que es interesante de este supuesto se refiere a cuando se tienen sospechas, fundamentadas, que se ha producido un despido para encontrarse en situación de baja médica. El juzgado de Barcelona consideraba que, ante la evidencia que no existía ninguna causa cierta y suficiente para el despido del trabajador, este despido respondía a su situación de baja médica y, por lo tanto, esta circunstancia, despedir un trabajador a causa de su baja médica, tenía que ser considerada discriminatoria, al amparo del Artículo 14 de la Constitución y, por lo tanto, el despido tendría que ser declarado nulo con la consecuencia de la obligada readmisión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no acogió plenamente esta tesis e introdujo matizaciones importantes. En esencia, estableció que, en estos casos, el despido podría ser considerado discriminatorio, no por el simple hecho de encontrarse de baja médica y sospechar que esta era la causa del despido, sino sólo si esta baja médica pudiera ser considerada, por su duración y pronóstico en el momento del despido, como una situación de larga duración que pudiera ser entendida como una causa de discapacitacion del trabajador. En estos casos se consideraría, pues, el trabajador en situación de discapacidad y, por lo tanto, discriminatorio que el despido se hubiera producido por este motivo. La consecuencia de considerar el despido nulo por discriminatorio es, en nuestra legislación, cómo hemos dicho, no la declaración del despido como improcedente, sino como nulo y, por lo tanto, de obligada readmisión del trabajador a su puesto de trabajo.

"No se podrá despedir por baja médica si no hay ningún otro motivo y si el pronóstico de recuperación es incierto"

Pero, como vemos, estos supuestos obligan a considerar no sólo que se está despidiendo alguien durante una situación de baja médica, sino que se den dos circunstancias a la vez: primero, que no haya ningún otro motivo cierto para el despido; y segundo, que esta baja médica pueda ser considerada de larga duración y pronóstico incierto en su recuperación, para poder ser equiparada a una situación de discapacidad. Ciertamente, se tratará de supuestos muy concretos y específicos que impidan afirmar sin más, como decimos al comienzo, que "estando de baja no es posible que la empresa me despida".