Cuando oímos la palabra juicio y somos parte afectada nos pilla a todos un agobio importante por desconocer, a priori, cómo acabará y lo que es más grave, cuanto deberemos esperar para saber el veredicto final. Las distintas jurisdicciones tienen tempos procesales distintos, vías de recurso, instancias, apelaciones y casaciones que confunden a los profanos y generan un gran desconcierto a sus usuarios.
Una vez puestos en materia, deberíamos estudiar en qué juzgado tenemos el pleito: ¿Es uno de esos que aparecen en el Guinness de los récords por su lentitud por falta de personal? ¿O quizás tiene algunos jueces u oficiales pendientes de asignación? ¿Quizás la tasa de absentismo supera la media o están sobrecargados de temas y los papeles se eternizan en los cajones?
Seguimos con las incertidumbres: ¿Qué sala te ha tocado? ¿Ya has mirado el perfil del juez? ¿Aparece en Google? ¿Qué se dice de él? Son algunas de las primeras preguntas que te hacen los que te acompañan en estos procesos porque la experiencia es un grado y conocer el perfil de quien debe operarte, como dirían los médicos, puede condicionar tu vida o muerte civil . Hace unos pocos años interpuse una demanda a una conocida multinacional española de infraestructuras gasistas y, a pesar de tener ganada la demanda millonaria en primera instancia, al ver la sala y a la juez que me tocaba en segunda instancia se me cayó el alma al suelo. Una profesional con páginas enteras en los medios de comunicación por distintos asuntos, entre ellos, presuntos casos de corrupción. Seguramente fue una casualidad, pero la sentencia absolutoria de la multinacional era de las que se enmarcan en una pared .
Me gusta poner a prueba a los abogados que me llevan los asuntos preguntándoles cuándo creen que tendremos sentencia firme y, por tanto, no recurrible y cuánto me costará la broma. La primera reacción siempre es la misma: esto no lo sabe nadie, depende, del juzgado, de la sala y del juez, de si recurren, de sí... un mantra general en el oficio que nunca tiene respuesta fácil ni precisa.
Cabe preguntarse si no podemos encontrar fórmulas alternativas para evitar el colapso del sistema judicial, ganar tiempo, reducir costes e incertidumbres
Por si fuera poco y en el mejor de los casos, es decir, que ganamos el pleito, queda el último obstáculo, que es la ejecución de la sentencia. Existen auténticos artistas en demorar el cumplimiento de la sentencia y alargar la agonía hasta la desesperación. De ahí la famosa maldición popular: "juicios tengas y los ganes". Teniendo claro que el sistema judicial es largo e imprevisible en cuanto al resultado y al coste del mismo, cabe preguntarse si no podemos encontrar fórmulas alternativas complementarias al sistema jurisdiccional para descolapsar la actual vía y ganar tiempo, reducir costes e incertidumbres.
Existen y han sido ampliamente utilizados desde tiempos remotos. Sin ir más lejos, cuando la Corona de Aragón controlaba el Mediterráneo, el derecho marítimo catalán ejercido por el Consulado de Mar desde el siglo XIII fue el referente mundial y todavía hoy es reconocido y aplicado internacionalmente como parte de los ordenamientos jurídicos marítimos de todos los países. Una buena combinación entre arbitraje y recopilación de buenas prácticas.
El arbitraje y la mediación son, pues, instrumentos fundacionales de la socialización humana para garantizar la cohesión y la subsistencia del grupo, lo que ha cambiado es el uso que los diferentes países y tradiciones jurídicas han hecho de éstos. Catalunya, que había sido líder en el uso de estos instrumentos de la sociedad civil, ve como a partir del Decreto de Nueva Planta de Felipe V se va imponiendo el modelo francés de códigos legales aplicados por jueces de forma jerárquica.
Sólo un 5% de los conflictos se resuelven aquí mediante el arbitraje y la mediación, cuando en las tradiciones anglosajonas llegan al 50%
En este marco histórico político va menguando el uso en nuestro país de estos instrumentos hasta casi residualizarse en un 5% de la totalidad de los conflictos que deben resolverse mientras que, en las tradiciones anglosajonas, este porcentaje alcanza el 50%. Este tema no es baladí, explica también el rol de la ciudadanía ante los poderes públicos de unas sociedades versus otras, así como el empoderamiento que, en todos los ámbitos de la vida, tenemos como sociedad. Súbditos versus contribuyentes, dos formas de entender el mundo y la relación entre el poder delegado y la ciudadanía.
¿Por qué, pues, teniendo marcos jurídicos vigentes que nos permitirían avanzar en un modelo extrajudicial de conflictos, viendo la lentitud, la incertidumbre y los costes actuales del modelo judicial, no utilizamos mucho más estas fórmulas? Después de analizarlo con detenimiento y hablar con muchos abogados, asesores y gestores de empresas, podríamos llegar a la conclusión de que existen varios factores:
1. Desconocimiento generalizado por parte de la población y profesionales del Derecho de su funcionamiento. Hasta hace pocos años, en el temario de la facultad de Derecho, estos instrumentos eran prácticamente desconocidos y, como todos sabemos, lo que nos es desconocido nos da miedo y lo evitamos.
2. El modelo económico generado. Un sistema jurisdiccional basado en diferentes instancias recurribles da apariencia de seguridad al cliente y genera actuaciones profesionales en cada estadio procesal, de manera que, cuantos más recursos se interpongan, más facturarán los abogados y los procuradores. Asimismo, los despachos de asesoría y consultorías que canalizan a sus clientes hacia los profesionales del derecho también participarán de estas facturaciones. Así funciona el modelo desde hace muchos años y, si funciona, ¿por qué debemos cambiarlo? Lo que es cierto es que, normalmente, los asuntos que pueden resolverse en primera instancia son más económicos por la vía jurisdiccional que por el arbitraje o la mediación, pero por los temas más complejos, estas fórmulas extrajudiciales son más competitivas a nivel de costes y con plazos más cortos.
Vemos pues como todos los procedimientos posibles pueden ser útiles en función de cada conflicto y del análisis que se haya hecho de ellos, la clave es reequilibrar el uso de estos instrumentos para que el conjunto del sistema funcione mejor: para jueces, juzgados, ciudadanía y los propios profesionales del Derecho.
Nos falta un modelo integral de resolución de conflictos empresariales basados en la conciliación, la mediación y el arbitraje y poner nombre al sistema
¿Qué debería hacerse en Catalunya para revertir esta situación?
1. En primer lugar consensuar que nos falta un modelo integral de resolución de conflictos empresariales basados en la conciliación, la mediación y el arbitraje y poner nombre al sistema que debemos potenciar, yo propongo que se llame REC (Resolución Extrajudicial de Conflictos) .
2. El impulso inicial del sistema debería estar a cargo de la administración acompañada de los principales operadores y representantes de los intereses empresariales y profesionales (asociaciones empresariales, colegios profesionales) para compartir la visión, objetivos y estrategia. El objetivo es que el papel de la administración en el REC, una vez arrancado el modelo, tienda a ser mínima y dejar a las instituciones privadas su autorregulación.
3. Será necesario que el REC esté muy cercano al poder judicial para buscar las sinergias de ambos sistemas. No cabe duda de que los jueces pueden ser los primeros interesados en derivar a los instrumentos del REC aquellos casos que notoriamente podrían resolverse sin llegar a la vía jurisdiccional.
Respecto a la conciliación, el REC podría promover el reconocimiento y registro de los profesionales que ya vienen desarrollando estas funciones en su día a día: abogados, gestores, economistas, consultores. Su profesionalidad y experiencia les llevan a resolver conflictos a diario para sus clientes. Para valorizar estas funciones es necesario explicitar este reconocimiento con algún distintivo y registro, privado o público de los profesionales que participan. Esto daría visibilidad al modelo, a los profesionales conciliadores y serían los primeros prescriptores de la mediación y del arbitraje puesto que tomarían conciencia de que forman parte del sistema.
La mediación, hoy tan poco utilizada, puede tener un gran recorrido dentro del sistema. Su reconocimiento público, entre el mundo empresarial, es todavía bajo pero ya existen instituciones, escuelas de formación y reconocimientos de estas capacitaciones que deberían ponerse más en valor. Los profesionales de la mediación al formar parte del REC podrían ser, aunque en menor medida, buenos prescriptores del arbitraje cuando vieran que la mediación no es el mecanismo de resolución del conflicto.
Por último, el arbitraje. Pieza bastante trabajada últimamente y que supone el último paso en la resolución extrajudicial de conflictos. Habrá que pensar en cómo se genera el mercado de demanda que sólo puede pasar por colaborar con los otros canales y, especialmente, en los profesionales asesores de empresas y abogados, buscando elementos estimulantes para la derivación de temas que pasa, inexorablemente, por la calidad del servicio, por la eficiencia comparada respecto al sistema judicial y por una adecuada remuneración de los profesionales que intervengan. Vamos.