El impuesto no es la solución

Esperar que la medida no tenga impacto en la cantidad de dinero en circulación es tan iluso como criticar a los bancos por trasladar el tipo de interés del BCE a los préstamos concedidos

Sede de CaixaBank en Barcelona | Cedida
Sede de CaixaBank en Barcelona | Cedida
Quie Martín
Economista
Barcelona
13 de Noviembre de 2024
Act. 15 de Noviembre de 2024

No es oficial, pero sí oficioso. El gobierno español –o, mejor dicho, el grupo parlamentario socialista de la mano de Junts y el PNV– introducirá "un impuesto que sustituya el gravamen temporal" de las entidades y establecimientos de crédito. ¿La razón? La “diferencia entre los tipos de interés de las operaciones de préstamo y de la remuneración de los depósitos, la carga fiscal efectiva del sector financiero y demás motivos aducidos en la enmienda" al Proyecto de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

 

Este impuesto, que gravará de manera directa “el margen de intereses y comisiones que obtengan las entidades de crédito”, incluidas sucursales de entidades extranjeras, y los establecimientos financieros de crédito derivado de su actividad en España, tendrá un tipo impositivo progresivo (del 1% a partir de 750 millones de euros hasta el 6% a partir de los 3.000 millones) y una vigencia de tres “períodos impositivos continuos” (hasta el ejercicio de 2026), pretende que el sector contribuya de manera más justa al sostenimiento de los gastos públicos.

 

Los impuestos (distorsionadores de mercado por definición) específicos a un determinado sector pueden justificarse únicamente cuando se pretende reducir su actividad, al generar esta alguna externalidad negativa. Los impuestos extraordinarios de 2022 nacieron como respuesta a los beneficios extraordinarios, consecuencia de la crisis inflacionista y el consecuente aumento de los tipos de interés. Desde entonces, se ha intentado crear una narrativa que sostenga un esfuerzo fiscal extra del sector bancario. Nada justifica hoy esta cacería sobre la cual el Banco Central Europeo (BCE) ya se manifestó en contra. 

El nuevo impuesto a la banca ni siquiera grava los supuestos beneficios extraordinarios

Irremediablemente -debido a la poca preparación de a quien competen estas responsabilidades- suelen verse propuestas que ignoran, no solo los principios económicos básicos, sino también la propia ley. La Ley General Tributaria dispone que todo impuesto debe gravar una manifestación de capacidad económica. Es decir, una propiedad de bienes, el consumo de productos o la obtención de beneficios. Sin embargo, el nuevo impuesto a la banca ni siquiera grava los supuestos beneficios extraordinarios (que como el resto tributarían ya al 30% en el IS) sino, como ya hemos comentado, el principal componente de los ingresos: el margen de intereses más comisiones netas. 

Las recomendaciones desoídas del Banco de España

Edifici del Banc d'Espanya a Barcelona | iStock
Edificio del Banco de España en Barcelona | iStock

Este hecho, puede argumentarse, dará lugar a una doble imposición interna -contraria al citado principio tributario- reparable mediante una deducibilidad en el ya existente IS. De ahí las recomendaciones del Banco de España, a la luz de las intenciones del ejecutivo, de diseñar un impuesto que permita la deducibilidad de las dotaciones que reforzaran la posición de capital de los bancos españoles. 

Recomendación a la que han hecho caso omiso. La propuesta, de momento, solo contempla la deducción del 25% de la cuota final a pagar (cuota líquida) del IS, además de una deducción extraordinaria cuando la rentabilidad del activo total sea inferior al 0,7%. En ningún caso se permitirá la deducibilidad del impuesto en el IS o en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Esperar que esta medida no tenga impacto alguno en la cantidad del dinero en circulación -y su precio- es tan iluso como criticar a los bancos por trasladar el tipo de interés del BCE a los préstamos concedidos en territorio nacional. La evidencia empírica (Bosca et al 2018) demuestra que, por cada aumento permanente de los impuestos que pretenda incrementar la recaudación un 0,1 por ciento del PIB, dará lugar a una disminución similar en la producción agregada, un incremento de 10 puntos porcentuales los tipos de interés en los créditos y a una reducción de la actividad bancaria.

Un impuesto a la banca implicará un mercado con un crédito más caro y de más difícil acceso, que afectará al consumo, a la vez que menguará el crecimiento de la actividad, el empleo y la recaudación

No es de extrañar, por lo tanto, que los grupos más vulnerables de la sociedad (jóvenes, personas sin educación financiera, pequeñas empresas…) sean los más perjudicados. Es decir, un impuesto a la banca implicará un mercado con un crédito más caro y de más difícil acceso, que afectará al consumo, a la vez que menguará el crecimiento de la actividad, el empleo y la recaudación.

Es probable que haya que regular el sector financiero. Incentivar la llegada de competencia a los agentes ya existentes o fomentar unas mejores condiciones por los clientes, sobre todo en el caso de personas físicas con recursos escasos -siempre, claro está, que las operaciones a financiar tengan sentido y sean viables-. Lo que no será en ningún caso una solución es un impuesto que, finalmente, será repercutido en última instancia a unos clientes suficientes castigados.