La economía colaborativa, la gran oportunidad laboral?

La 'gig economy' revela un nuevo mercado laboral en que se está revolucionando el concepto de que entendemos por trabajo

Nueva York limita la emisión de licencias VTC durante un año
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ninguno del área de competencia y regulación Generalitat Cataluña
Barcelona
07 de Agosto de 2018

El ámbito de las relaciones laborales es una de las piedras angulares de la nueva economía digital. Estamos viviendo un intenso debate sobre cuando un ciudadano que ofrece servicios a través de una plataforma digital (gig economy) se encuentra en una relación de laboralitat (trabajador por cuenta ajena) o mercantil (autónomo). Igual de relevante es la repercusión social y mediática que está generando, probablemente, demasiado concentrada en unos pocos casos, hecho que dificulta visualizar la transversalidad del fenómeno y su heterogeneidad. Sin embargo, la casuística es compleja y, a menudo, no se puede generalizar, puesto que hay un conjunto de factores a tener en cuenta.

Fortalezas y oportunidades

Es un hecho reconocido que la economía colaborativa y digital puede representar una gran oportunidad para la sociedad, puesto que ofrece una infinidad de oportunidades que permiten obtener unos ingresos adicionales a través del uso de bienes infrautilitzats, facilitando así el impulso de modelos de consumo y producción más sostenibles, relacionados con el que se ha convenido al denominar "economía circular". Haciendo extensivo este concepto, se puede llegar a ofrecer también el mismo tiempo libre de cada individuo o, el que es asimilable, ofrecer la prestación de servicios a través de una plataforma digital.

En palabras de la Comisión Europea en la Comunicación Una Agenda Europea para la Economía Colaborativa, "la economía colaborativa crea nuevas oportunidades de ocupación, genera ingresos más allá de las relaciones laborales lineales tradicionales y hace posible que las personas trabajen de acuerdo con modalidades flexibles. Esto los permite ser económicamente activas cuando las formas más tradicionales de ocupación no son adecuadas para ellas o no son a su disposición."

El papel de las Administraciones públicas

En este contexto, es necesario establecer un punto de partida que permita poner orden a la situación y aportar seguridad jurídica. Este 4 de junio PIMEC Autónomos organizaba una jornada para aportar luz en este ámbito y buscar vías de soluciones a las nuevas realidades.

Desde la Generalitat de Cataluña, en el entorno de la Comisión Interdepartamental por el Desarrollo de la Economía Colaborativa, se ha propuesto una clasificación teórica de las plataformas digitales en función de las relaciones que se establecen con los prestamistas de servicio que ofrecen su tiempo a través de ellas. En este sentido, la normativa estatal fija una serie de requisitos para considerar que la relación entre las dos partes es puramente laboral, es decir, que el prestamista de servicios es un trabajador por cuenta ajena: voluntariedad, alienabilitat, dependencia y retribución.

Ahora bien, a pesar de la existencia de estos criterios, la subjetividad con que pueden interpretarse (especialmente la alienabilitat y la dependencia) está creando una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica en el mercado laboral y en la órbita de la economía digital, lo cual puede comportar fuertes barreras a la entrada y un freno a la innovación y el desarrollo tecnológico. Existen ejemplos de varios países europeos con normativa en materia laboral similar a la española que, a pesar de presentar unas características también rígidas, están empezando a buscar soluciones para la adaptación de estas nuevas prestaciones de servicios a su realidad nacional, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea en términos de economía colaborativa y digital.

Es necesario un nuevo tipo de relación laboral pensada para la 'gig economy'?

"Los particulares que ofrezcan servicios entre iguales de manera ocasional a través de plataformas colaborativas no tienen que ser tratados automáticamente como prestamistas de servicios profesionales. Establecer umbrales (posiblemente por sector) de acuerdo con los cuales una actividad se consideraría una actividad no profesional entre iguales puede ser una manera adecuada de avanzar. [...] La Comisión Europea insta en los Estados miembros a evaluar la adecuación de su normativa nacional en materia de relaciones laborales considerando las diferentes necesidades de los trabajadores por cuenta propia y ajeno al mundo digital, así como la naturaleza innovadora de los modelos de empresa colaborativa."

En España, al contrario que en Francia (país que no es precisamente un ejemplo de Estado poco garantista), parece que la tendencia pasa para considerar la mayoría de prestamistas de servicios a través de plataformas digitales como trabajadores por cuenta ajena de la plataforma. Teniendo en cuenta que la mayoría de ellos utilizan sus propios medios, trabajan sin exclusividad, tienen total libertad de horarios y no reciben instrucciones de la plataforma, sino que principalmente la utilizan como herramienta para localizar los posibles clientes, entra en debate si estos tienen que ser considerados trabajadores de la plataforma o pueden mantener una relación mercantil. Ahora bien, el Consejo de Ministros aprobó recientemente el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cual se incide en la lluita contra los llamados falsos autónomos y la economía de plataformas cuando, probablemente, sería más adecuado pensar previamente en una adecuación de la norma en materia de relaciones laborales a las nuevas realidades sociales y empresariales.

Es decir, desde un punto de vista lógico y pragmático, probablemente sería aconsejable diseñar una nueva figura a caballo de un trabajador por cuenta ajena y un autónomo que permita el desarrollo de nuevas formas de trabajo en entornos digitales y, a su vez, ofrezca derechos a los prestamistas de servicios y evite una posible precarització. Pensar en las nuevas características que presentan estas nuevas economías nos hace plantear también una potenciación de las plataformas de cooperación, no tanto por la experiencia del usuario, sino por el sentido de pertenencia, mutualització y participación democrática.

La judicialització del conflicto

El cierto es que las plataformas tienden a considerar que los prestamistas de servicios que utilizan su sistema digital son autónomos y no trabajadores por cuenta ajena, pues, el contrario supondría un torpedo directo en su línea de flotación: su modelo de negocio, basado en la flexibilidad tanto del prestamista del servicio como del consumidor.

En este contexto, la sentencia núm. 244/2018 del juzgado núm. 6 de Valencia de 1 de junio de 2018 marca uno antes y uno después en el debate entre laboralitat y mercantilitat de los trabajadores de las plataformas, especialmente las de delivery. En concreto, esta sentencia declara la laboralitat del demandante, un rider, y condena Deliveroo a pagarle la indemnización por despido improcedente, tal como ya había argumentado previamente la Inspección de Trabajo de Valencia.

El argumentario principal de la jueza para determinar la dependencia y alienabilitat del trabajador se basa en el control por GPS de la ubicación del rider por parte de la plataforma, el uso de la plataforma (y su algoritmo) como medio de producción, la fijación del precio por parte de Deliveroo, la alienabilitat de la información (el repartidor desconoce cuántos clientes y proveedores existen en la aplicación) y la identificación del rider como la imagen de la marca, es decir, la alienabilitat a la marca.

Ahora bien, esto no ha hecho más que empezar: la probabilidad que Deliveroo recorra la sentencia es elevada y, además, la Inspección de Trabajo de Barcelona y de Madrid también han abierto expediente prácticamente las mismas condiciones que en Valencia.

Líneas de futuro

Es un hecho innegable y ampliamente reconocido que la prestación de servicios a través de plataformas digitales está revolucionando el concepto de que entendemos por trabajo. Aplicar las normas existentes de una forma rígida no parece ser la manera adecuada de proceder, más bien al contrario: mientras el marco legal no cubra las necesidades de estos nuevos ofertantes de servicios y de las plataformas digitales y no se piensen alternativas y mecanismos que permitan llevar a cabo estas actividades de una forma legal y a favor de la innovación, continuarán existiendo conflictos y litigios laborales.

La prestación de servicios a través de plataformas digitales está revolucionando el concepto 'trabajo'

Estas son, a grandes rasgos, las conclusiones que se extrajeron de la jornada Plataformas Digitales y Marc Laboral: reflexiones de futuro, organizada por PIMEC Autónomos y con la presencia de grandes expertos en la materia. Es imprescindible el debate y el enriquecimiento que este genera, sin embargo, hace falta que el legislador dé respuesta a las preguntas clave: es necesario un nuevo tipo de relación laboral pensada para la gig economy? Si es así, qué características tiene que presentar?, se tiene que considerar una relación de autónomos, una relación laboral o bien algo nuevo?, qué necesidades tienen estos nuevos proveedores de servicios?, tienen que tener estas necesidades cubiertas para ser trabajadores o simplemente para ser ciudadanos?

Finalmente, una reflexión: Cataluña ha conseguido un posicionamiento internacional de primer nivel en cuanto a esta nueva economía, que está directamente ligada con los que ya son reconocidos como los nuevos factores de generación de productividad del futuro. Cuando el ciclo económico vuelva a declinar, aquellas economías muy posicionadas en estos factores de generación de productividad tendrán mucha más resistencia para transitar por la desaceleración. Hay que ser conscientes de la oportunidad de que disfrutamos. Apostar para aprovecharla no tiene que estar necesariamente en contradicción con hacerlo velando para mantener las garantías sociales que, como país, nos hemos puesto de acuerdo al defender.