Las empresas están obligadas a disponer de comedor para sus trabajadores? La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta Social con fecha del 13 de diciembre cambia las cosas. Según el texto hay que entender, con ciertos matices, que no existe obligación empresarial de disponer de comedores de empresa. Sin embargo, no se trata de una cuestión incontrovertida, más bien al contrario, considerando que según jurisprudencia previa a la citada sentencia se entendía que, sí existía esta obligación y, de hecho, la citada sentencia que ha supuesto un cambio jurisprudencial, cuenta con un voto particular con apoyo de tres magistrados. Un decreto aprobado en plena Guerra Civil, una Ordenanza franquista y ahora una nueva sentencia protagonizan lo estira-y-arronça sobre los comedores de empresa.
El TS sentencia que las empresas no están obligadas a disponer de un comedor
En síntesis, la cuestión controvertida es la determinación de la vigencia del Decreto de 8 de junio de 1938 y su posterior Orden de desarrollo de 30 de junio del mismo año. En aplicación de la doctrina previa, por ejemplo, en Sentencias como las de 30 de junio de 2011 o de 19 de abril de 2012, las dos del Tribunal Supremo, se entendía que la normativa de 1938 continuaba vigente para no vulnerar los principios constitucionales, no haber sido derogadas ni sustituidas por normativa de desarrollo.
A raíz de la reciente sentencia del Supremo, se ha producido una revisión de la sucesión normativa. Según esta, el alto tribunal concluye que en el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la cual pudiera desprenderse que el empresario esté obligado a instalar comedor de empresa, llegando a tal conclusión al entender que la referida normativa preconstitucional de 1938 fue derogada por la Orden de 9 de marzo de 1971 que aprobó el Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, derogada a su vez por la Real decreto 486/1997 por el cual se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Puestos de trabajo y que no establece obligación empresarial de instalar comedores en sus centros de trabajo. Así se recoge únicamente la obligación de facilitar locales adecuados destinados a dormitorios y centros de trabajo en los trabajos al aire libre en los cuales exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores que los imposibilite volver cada día a su residencia.
Un decreto de 1938 obliga las empresas a habilitar un comedor, pero este queda derogado por una Ordenanza del 1971
Sin embargo, como ya se ha advertido, se trata de una cuestión ciertamente debatida, dado que parte de la doctrina defiende la vigencia de la normativa preconstitucional, como se establece en el voto particular, entendiendo ni en la Orden de 31 de enero de 1940 en la cual se aprobaba el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo ni en la Orden de 09 de marzo de 1971 que aprobó el Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo se regulaba la obligación empresarial de habilitar locales para comedor, sino exclusivamente las condiciones de seguridad e higiene de estos locales.
Se entiende, así, que el hecho que una norma remita a otra norma previa para delimitar su contenido concreto en una materia (Orden de 1940 remitía en su artículo 98 al Decreto y Orden de desarrollo de 1938) no puede comportar que derogada la segunda –en este caso la Orden de 1940- tenga que entenderse también derogada la norma objeto de remisión –Orden y Decreto de 1938-, concluyendo por lo tanto que, según este criterio, esta normativa es vigente y, por lo tanto, habría que defender la obligación empresarial de disponer de comedores de empresa. Finalmente, los empresarios sólo estarán obligados al que se dispone en este aspecto en el convenio laboral aplicable.