El uso que haga un trabajador de sus redes sociales puede ser motivo de despido. Así lo ha estado en numerosos casos con sentencias confirmadas desde la irrupción de Facebook, Twitter o Instagram en España. Así, si un profesional realiza una publicación que sea comprometedora para la reputación de la empresa para la cual trabaja, pueden echarlo. En este sentido, con la aparición de los tuits y tablas muchas organizaciones han tenido que redactar políticas de uso y establecer normativas claras sobre el que los empleados pueden y no pueden hacer en las plataformas online. También si está permitido su acceso desde las oficinas y en horario laboral o si su uso queda reservado para el tiempo libre del trabajador.
Uno de los últimos casos que han salido a la luz de despido motivado por las redes de un empleado de una compañía ha supuesto el apoyo del Juzgado Social número 2 de Palma de Mallorca, en sentencia de 28 de febrero de 2018, a la decisión de la empresa al considerar que las fotos ofensivas publicadas por el trabajador a Facebook suponían un riesgo para la imagen de la compañía. Y es que en el perfil del usuario figuraba que trabajaba en la organización en cuestión, por lo cual se lo podía relacionar directamente con ella. Además, el profesional había firmado un documento de buenas prácticas a las redes sociales, por lo cual se ha considerado la procedencia del despido a pesar de que esta actividad a la red social no se había realizado durante el horario laboral.
La empresa puede echarlo, pero no contar con pruebas que vulneren la intimidad del trabajador
No hace falta subestimar el impacto que una publicación negativa tiene sobre el prestigio de una marca, pues todos los usuarios de las redes sociales son también consumidores de bienes y servicios. Así como la prescripción es una de las armas comerciales más potentes con la cual explica cualquier compañía, la crítica supone también un desprecio en su reputación corporativa y una pérdida directa de ventas.
Eso sí, a la hora de contar con las pruebas necesarias para justificar el despido, no se podrá vulnerar la intimidad del trabajador y se tendrán que obtener sin necesidad de utilizar clave ni contraseña alguna para acceder a las mismas, por lo cual los perfiles con libre acceso al público son a priori los más propensos a violar el código de buenas prácticas para poder ocasionar una mayor difusión y viralització de la publicación.