Contra la morosidad se puede hacer más

La nueva legislación contra la morosidad abre la puerta de una gestión más eficiente de la deuda empresarial enfrentando de manera eficiente las prácticas comerciales negligentes

La lucha contra la morosidad pasa por una mayor fiscalización por parte de las administraciones de las malas prácticas empresariales | iStock
La lucha contra la morosidad pasa por una mayor fiscalización por parte de las administraciones de las malas prácticas empresariales | iStock
CEO y Cofundador de Credit Back
Barcelona
20 de Julio de 2021

En la actualidad está en tramitación un proyecto de Ley contra la morosidad que incluye un régimen sancionador con infracciones leves grabadas con 3.000 euros, graves hasta 100.000 euros y muy graves de hasta 1 millón de euros. Los cambios en la legislación vigente en materia de morosidad son de vital importancia para reducirla en un contexto económico complejo cómo el actual.

 

En morosidad todo lo que sea sancionar los incumplimientos es positivo. Ahora bien, es cierto que a la práctica el término morosidad tiene variables complejas que discriminan los sectores económicos que venden a crédito verso los que no lo hacen. Quien cobra al comprar y no paga tiene un nivel de gravedad adicional respecto a aquella empresa que si no vende a crédito sencillamente no vende. Son precisamente estos últimos sectores los que, si la ley y el régimen sancionador se aprueba tal y como está previsto, se verán doblemente perjudicados: primero porque no están cobrando y segundo porque, en consecuencia, no pueden atender los pagos y tendrán que hacer frente además a una sanción.

En defensa de aquellos sectores que venden a crédito, el régimen sancionador que acompañará la Ley tendría que considerar la situación concreta de cada una de las empresas, puesto que a la práctica las microempresas y las pymes pueden estar en una situación de riesgo extremo. La solución pasa para clasificar aquellos sectores que venden a crédito y separarlos en el régimen sancionador de los que cobran al contado, y que la nueva legislación profundice en cómo ayudar a deshacer la cadena de impagados a la que puede estar sometida una pyme o microempresa.

 

Tipo de deudores

Desde la experiencia acumulada a Credit Back podemos clasificar los deudores en tres categorías. La primera son las empresas que no pueden pagar. Hay muchas empresas que en las actuales circunstancias económicas verdaderamente no pueden atender los compromisos de pago para ser uno de los sectores perjudicados por la pandemia directamente o indirectamente, y que se encuentran en una situación económica límite que en muchos casos condiciona su continuidad y las abocada al cierre. Estas empresas no pueden asumir sus compromisos de pago y están inmersas en un ciclo de financiación, refinanciación, investigación de ayudas, expectativas de reactivación, etc… que los permita afrontar su continuidad o, por el contrario, ir al cierre.

La segunda tipología de empresas sueño las que se aprovechan. Son empresas que alargan los plazos de pago para forzar mejoras de precio con un objetivo claro de someter su proveedor, generalmente pymes, autónomos o microempresas en una situación extrema. Nos casos extremos el que pretenden esta tipología de empresas es sencillamente no pagar. La consecuencia directa puede ser el cierre de la emprendida víctima de este procedimiento negligente, mientras que el deudor ha conseguido obtener producto o servicio sin coste, compensar el IVA de las facturas recibidas y no pagadas y vender este producto o servicio a sus clientes con un margen comercial extra. Es el gran negocio que permite a muchas empresas ampararse en el momento para mejorar su cuenta de explotación a expensas de sus proveedores.

En manso de los gobernantes está mejorar la actual normativa para dar seguridad jurídica y de las empresas mejorar sus prácticas

La tercera y última tipología de empresa es la que está a la expectativa del concurso. Otro comportamiento que se hha ido agravando desde la crisis de 2008 es aquel por el cual el cliente detecta que su proveedor está en situación preconcursal o concursal, y desde aquel momento empieza a no atender los pagos llevando a la empresa en concurso a la liquidación. Evidentemente la administración concursal hará el trabajo de ir detrás del que no paga, aunque el deudor sabe que cuando una empresa entra en liquidación, el tiempo para emprender acciones legales contra ellos es limitado. Además, el concurso cuenta con pocos recursos para litigar contra sus deudores.

En definitiva la reducción de la morosidad pasa por dificultar el ejercicio de prácticas negligentes por parte de un porcentaje pequeño pero significativo de empresas y hacerlo por vía de una legislación que castigue estas prácticas. En manos de los gobernantes está mejorar la actual normativa para dar seguridad jurídica, y de las empresas mejorar sus prácticas.