Qué diferencia una donación de una herencia?

Hay diferencias clave entre la tributación de las cesiones que se reciben, como inmobiliarios o acciones, y las que se heredan

El testamento se rige por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones | Acistock
El testamento se rige por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones | Acistock
presidente de los Fiscalistes del Colegio de Economistas de Cataluña
Barcelona
04 de Abril de 2018

Una donación es la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, otros elementos, o efectivo. El beneficiario de la donación tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, igual que en el caso de las herencias, pero con unas condiciones más duras.

 

Por qué? Porque en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones previstas por edad y parentesco, lo cual puede dar como resultado una cuota más alta. Según la legalidad vigente, un hijo que, por ejemplo, recibe de sus padres el regalo de un piso tiene que declararlo como donación y pagar la cantidad que le corresponda en impuestos. Como ventaja, la donación permite que se pueda fraccionar en varias veces, y conseguir así un tipo de gravamen inferior. Las donaciones se tienen que separar entre si un periodo de más de tres años, si no se quiere que a efectos de pagar el impuesto se acumulen todas las donaciones.

En el supuesto de que los bienes cedidos generen beneficios anuales, como los alquileres, también se tendrán que declarar en el IRPF anualmente por el donatario. También es posible dar sólo el usufructo de un piso y no la propiedad completa, pero siempre por medio de escritura pública. Y si el inmueble está alquilado, el donatario recibirá las rentas. Es una manera de no perder el control total sobre el inmueble y proporcionar a un hijo una fuente de ingresos mensuales o un lugar donde vivir pero que no puede vender. Siempre que se desee dar cantidades en efectivo, estas tienen que tributar por el Impuesto de Donaciones. Concretamente, la donación de los primeros 200.000 euros tributa en un 5%, de 200.000 a 600.000 euros en un 7%, y por más de 600.000 euros en un 9%. Podríamos afirmar pues que no es un coste demasiado elevado y resulta pues interesante.

 

Si consideramos una donación en vida de un bien inmueble, a efectos fiscales es cómo si se vendiera y por lo tanto se tiene que pagar el impuesto de patrimonio y la plusvalía municipal. En este sentido es mejor esperar a la defunción y no dar en vida porque en el impuesto de sucesiones se paga plusvalía pero no IRPF. Además, actualmente en Cataluña en sucesiones y donaciones hay muchas bonificaciones.

Una normativa actualmente en revisión

Todo esto hablamos del presente, puesto que recordamos que hay un grupo de expertos trabajando en como armonizar el galimatías de normativas autonómicas en este ámbito que hace que una persona muy rica que reciba una empresa familiar pague poco y en cambio el que recibe un piso al Ensanche de Barcelona pague proporcionalmente mucho.

Parece que la idea de los expertos es por un lado homogeneizar el impuesto a las diferentes autonomías, para evitar casos flagrantes que en una autonomía no se pague casi nada, y, a otras se pague mucho. Por otro lado, una de las modificaciones que se trabaja es que el impuesto no tenga tantas bonificaciones, y que todo el mundo pague reciba el que se reciba, desde negocios hasta acciones. Eso sí, con unos tipos bajos. La idea es que la persona que reciba algo que no se lo haya trabajado pague, pero en unos tipos bajos. Particularmente propongo unos tipos como el del actual impuesto de patrimonio -que por cierto es un impuesto que tenía que desaparecer pero que no se acaba de extinguir nunca- y, este sí que es un impuesto totalmente discriminatorio, puesto que actualmente sólo se paga en Francia, y, en España, sólo en alguna de las autonomías, siendo el nuestro un caso muy flagrante, puesto que al Estado español se recaudan 1.000 millones de euros, de los cuales 500 millones corresponden en Cataluña y este impuesto depende exclusivamente de la Generalitat. Por lo tanto el catalán que siempre ha ahorrado voz como la gente de casa suya le hace pagar un impuesto que a otras autonomías no pagan.

"El catalán que siempre ha ahorrado voz como la gente de casa suya le hace pagar un impuesto que a otras autonomías no pagan" 

 

Por otro lado, hay una figura que no es demasiada conocida y en cambio es fuerza interesante a escala fiscal: el pacto sucesorio. A la práctica consiste en un testamento irrevocable. Esta figura es muy interesante por una planificación familiar y otros casos como explicaré en un par de ejemplos.

El pacto sucesorio

Imaginamos una empresa familiar en la cual el padre trae la empresa, con tres hijos: uno de ellos a la empresa y los otros no. A la práctica, el hijo que trabaja a la empresa puede ser que no lo haga con ganas porque cuando su padre noesté, los otros socios pueden sacarlo, y, cuando menos, tendrán al derecho a controlarlo y a recibir los mismos beneficios que el hijo "trabajador". En este caso, se hace un pacto sucesorio por el cual el padre le da al hijo el 51% pero mientras viva el padre sigue siendo propietario recibiendo, por lo tanto, los beneficios. El hijo sabe que todos sus esfuerzos serán recompensados cuando reciba la empresa.

Otro caso es el de un pariente soltero con muchos sobrinos, de los cuales sólo lo cuida ud. Entonces se hace un pacto sucesorio en el cual se da el piso al sobrino que lo cuida.

En cualquier caso, siempre es mejor ir a un especialista para aclarar cualquier de estos problemas. A FiscalistesCEC, del Colegio de Economistas de Cataluña, tendrán cualquier experto en la materia que aclarará cuál es la mejor manera de resolver el problema.