Los profesionales liberales son aquellos que dependen de ellos mismos, no cobran ningún sueldo, y sus ingresos vienen de los encargos de sus clientes; clientes en plural. Cuando el 75% o más de los ingresos de sus trabajos son por un único cliente, ya no es tan independiente y según la ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, en su artículo 12.2, adquiere la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TAED).
Llegados en su punto en que se da la circunstancia descrita, se redacta un contrato entre cliente, casi único, y el TAED. Hay que tener en cuenta que la situación de dependencia sólo la conoce el autónomo, que es el que está obligado por ley a comunicarlo al cliente en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días, ni superior a 30 días naturales, computados a partir del momento en que se produzca la variación. Por lo tanto, este hecho puede derivar a asumir responsabilidades por parte de la empresa, incumplimiento de la legislación, al contratar un TAED sin saberlo.
En el contrato, el TAED declarará que tiene una formación cualificada, una infraestructura y organización propia adecuada a la actividad que desarrolla, a pesar de que actuará siguiendo las indicaciones técnicas de quienes lo contrata, que no tiene trabajadores por cuenta ajena, que no subcontratará en terceros y que comunicará por escrito al contratando la variación de su condición de TAED.
Se establecerá también, el objeto, la duración, y la jornada laboral máxima de 62 horas semanales. El autónomo dependiente tiene derecho a descansar, entre jornadas, un día a la semana, a vacaciones anuales de un máximo de 18 días habilidosos, si la duración contractual es de más de 11 meses y a emitir una factura mensual de los trabajos hechos más el IVA e IRPF correspondiente.
La prevención de los riesgos al trabajo
En cuanto a la Prevención de Riesgos Laborales ambas partes cumplirán con sus obligaciones. Es obligación de el TAED registrar el contrato al INEM en los 10 días habilidosos siguientes a la formalización. Hay otra observación: si han pasado 15 días habilidosos y el cliente no ha recibido copia del registro, él tiene que solicitarla. Tanto el hecho de conocer si el profesional que contratamos es un TAED o su registro inicial o la de la extinción, generan, a priori, una cierta inseguridad jurídica.
La documentación que está obligado a aportar el TAED es la siguiente: alta a la IAE, al censo de obligados tributarios, alta al régimen especial de trabajadores autónomos o mutua profesional, póliza de responsabilidad civil vigente y justificando pago, certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que está al cabo de la calle de sus obligaciones tributarias y de cotización, evaluación de riesgos de su actividad, certificado de vigilancia de la salud que acredite su aptitud, justificando formación e información recibida en materia de prevención de riesgos laborales...
El contrato se podrá dar por acabado por mutuo acuerdo, por su incumplimiento, y por los motivos legales vigentes a la hora de romperlo, en este caso la indemnización a recibir se fija en un 5% de la facturación de el TAED sin materiales de los últimos tres meses.
La creación de la figura pretende dar protección a un colectivo de profesionales liberales, entre ellos los ingenieros que, a pesar de que legalmente son autónomos independientes, la realidad es que a menudo dependen de un solo cliente y si bien no son trabajadores de pleno derecho, de este modo se los confieren unos derechos, como tener una jornada concreta, días de descanso y vacaciones.
Qué es un autónomo dependiente?
El TAED ha aumentado en los últimos años, una figura que se mueve a caballo entre la libertad y la dependencia económica, puesto que el 75% de sus ingresos dependen de un único cliente
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