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Qué pasa si no gasto todos los días de vacaciones antes del 31 de diciembre?

A pocos días de acabar el año aclaramos dudas sobre el derecho de disfrutar de las jornadas de descanso que no se han usado

Què pasa si no gasto todos los días de vacaciones antes del 31 de diciembre?
Què pasa si no gasto todos los días de vacaciones antes del 31 de diciembre?
Secretaria de Política Sindical de la UGT de Cataluña
Barcelona
27 de Diciembre de 2018

Quedan pocos días para acabar el año y muchos son las dudas que nos surgen alrededor del díasde vacaciones y sobre todo, de aquellos que, en algunas ocasiones, no hemos podido disfrutar antes del repique de campanas; cómo por ejemplo... Podemos acumular los días de vacaciones? Cuando tengo que gastar los días de vacaciones? Puedo hacer vacaciones generadas este año, el próximo año? Se pueden pagar los días de vacaciones no disfrutados?

Con este artículo, intentaremos dar respuesta a estas dudas con la ayuda del Estatuto de los trabajadores, puesto que las vacaciones se encuentran reguladas al artículo 38 de este texto.

Para empezar, la duración de las vacaciones será la que se haya pactado en el convenio colectivo, que regula las condiciones de trabajo de cada persona trabajadora, o en el contrato de trabajo individual, pero que en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales, ni sustituibles por ningún tipo de compensación económica.

"La duración de las vacaciones será la que se haya pactado en el convenio colectivo: en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales, ni sustituibles por ningún tipo de compensación económica"

Los 30 días regulados al Estatuto es contenido mínimo y por lo tanto, nos encontramos que en función de donde trabajamos, en función de la empresa o sector, estos días de vacaciones se mejoran mediante el convenio colectivo. De hecho, en muchas ocasiones, el convenio colectivo, ya sea de empresa o sector, el que hace se regular días de vacaciones habilidosas y no naturales. Los 30 días naturales representan unos 22 días laborables de vacaciones aproximadamente y muchos son los convenios que mejoran este contenido mínimo y establecen hasta 25 días laborables de vacaciones.

El periodo o periodos en que se disfrutan las vacaciones viene determinado por el que establezca el convenio colectivo de aplicación y tendrá que fijarse de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o entre empresa y persona trabajadora en ausencia de representación. En caso de desacuerdo entre las partes, hay la posibilidad de acudir a la jurisdicción social que será quien fijará los días de vacaciones y esta decisión no será recurrible. Hay que tener presente que tenemos que conocer los días de vacaciones, como mínimo, dos meses antes de realizarlas.

"En caso de baja o incapacitado temporal, la persona trabajadora no decae en su derecho a disfrutar de sus vacaciones retribuidas"

Puede darse la circunstancia que las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal o suspensión del contrato de trabajo derivada del embarazo, el parto o lactancia natural. En estos casos, la persona trabajadora no decae en su derecho a disfrutar de sus vacaciones retribuidas y el texto del Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de poder disfrutar de estos días que nos hayan quedado colgados, incluso después de que se haya acabado el año natural y siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del mes en que se originaron.

A la práctica, algunas empresas permiten también que sus personas trabajadoras, aunque no estén afectadas por la situación que describíamos al anterior párrafo (incapacidad temporal o suspensión del contrato de trabajo), puedan acumular algunos días de vacaciones por el año siguiente.

Artículo 38. Vacaciones anuales

  1. El periodo de vacaciones anuales retribuïdes, no substituïble por compensació econòmica, serà lo pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual. En ningún caso la duración serà inferior a 30 días naturales.
  2. Lo perecióode o poríodas de su goce se fijarán de cómoú acuerdo entre el empresario y el trabajador, en conformidad con el que se establece si se tercia en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijarà la fecha que para el goce corresponda y su decisió noser à recurrible. El procedimiento serà sumario y preferente.
  3. El calendario de vacaciones se fijarà a cada empresa. El trabajador coneixerà las fechas que le correspondan dos meses antes, comom ínim, del començamento del goce.

    Cuando el poríode de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al cual se refiere el paràgrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de la embaràs, el parto o la lactància natural o con el poríode de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha diferente a la de la incapacidad temporal o a la del goce del permís que por aplicación de este precepto le correspongués, al finalizar el poríode de suspensió, aunque haya acabado el año natural al hecho que corresponda.

    En el supòsit que el poríode de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingències diferentes a las señaladas en el paràgraf anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al hecho que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido més de dieciocho meses a partir del final del año en què se hayan originado.