Qué se puede hacer cuando hay acoso sexual a la empresa?

Ante situaciones discriminatorias hacia la mujer, todas las empresas tienen que disponer de un protocolo para activar procedimientos de denuncia y sanciones

Las bromas sexistas y formas ofensivas, comentarios y acciones discriminatorias también son acoso sexual | Acistock
Las bromas sexistas y formas ofensivas, comentarios y acciones discriminatorias también son acoso sexual | Acistock
secretaria de Igualdad y Formación Profesional UGT Cataluña
Barcelona
09 de Enero de 2018

La violencia es un elemento consustancial al mantenimiento de cualquier tipo de poder y en este caso por el apoyo del sistema patriarcal. El sostenimiento de las discriminaciones y desigualdades por razón de sexo en todos los ámbitos de la vida, tanto la pública como la vida privada, utiliza la presunción de la inferioridad de la mujer respecto al hombre. Cambiar esta realidad es determinante para la erradicació de la violencia machista y por lo tanto combatir la discriminación de género en todos los ámbitos y de forma efectiva resulta imprescindible. El acoso sexual y por razón de sexo es una de las formas más generalizadas, y a la vegada más oculta, de violencia machista al trabajo.

Cuando hablamos de acoso en el ámbito laboral estamos hablando de la violencia física, sexual o psicológica que se puede producir en el centro de trabajo y durante la jornada laboral o fuera del centro y del horario laboral si tiene relación con el trabajo.

Una de las formas de violencia que se puede dar al trabajo es el acoso sexual que consiste en cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico (aunque sólo haya sido una vez) no deseado de índole sexual que tenga como objetivo o que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una mujer o de crearle un entorno intimidatori, hostil, degradando, humillando, ofensivo o molesto. Estos tipos de comportamiento está tipificado al Código Penal como delito contra la libertad e indemnitat sexual.

Para poner alguien ejemplo, y sin ánimo de excluir, serían toda agresión sexual, peticiones de favores sexuales o insinuaciones asociadas a la mejora de condiciones de trabajo, comentarios y formas de dirigirse y/o bromas sexuales ofensivas y obscenas, contacto físicos, contacto deliberado y no deseado para la víctima...

Acoso por razón de sexo

Otra de las formas de violencias sexuales al trabajo es el acoso por razón de sexo, que consiste en un comportamiento (continúo y sistemático ) no deseado relacionado con el sexo de una persona con ocasión del acceso al trabajo remunerado, la promoción en el puesto de trabajo, la ocupación o la formación, que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y de crearlos un entorno intimidatori, hostil, degradando, humillando u ofensivo.

Para poner algunos ejemplos encontramos las bromas sexistas y formas ofensivas, comentarios y acciones discriminatorias y/o que desprecien el trabajo de la mujer, ridiculització de las personas que asumen una mancha tradicionalmente sexista, entre otras. Especialmente graves son las situaciones de acoso que se producen por razón del embarazo y la maternidad.

La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres obliga a todas las empresas a adoptar medidas específicas negociadas con la representación legal de las personas trabajadoras para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo. Tiene que promover condiciones de trabajo que eviten estos tipos de acosos y tiene que tener también la obligación de disponer de procedimientos específicos, a través de los protocolos, para dar respuesta a las denuncias o las reclamaciones que pueda formular quién haya sido objete de acoso. Estos procedimientos de investigación tienen que incluir medidas preventivas y procedimientos de investigación de las denuncias. Tenemos que recordar que la responsabilidad de las empresas alcanza la protección de las personas de la empresa y también de las externas vinculadas a la empresa.

La responsabilidad de las empresas alcanza la protección de las personas de la empresa

La ley también otorga un papel a la representación legal de las personas trabajadoras, en el supuesto de quehaya, contribuyendo activamente a la prevención de estas conductas, haciendo sensibilización y difusión entre los trabajadores y trabajadoras, y también informando la dirección de las empresas de los comportamientos detectados que puedan proporcionarlos.

La experiencia nos deja de manifiesto cuáles son los grupos de especial atención a las empresas, y es que una vez más son las mujeres y los grupos que se encuentran en una situación de más vulnerabilidad social laboral, por un lado, las mujeres solas con responsabilidad familiares, mujeres que acceden por primera vez a sectores o categorías tradicionales masculinas, mujeres jóvenes, mujeres con discapacitados, mujeres inmigradas o de minorías étnicas, mujeres con contratos eventuales, temporales o subcontratadas y colectivo LGTBI.

Qué se puede hacer en caso de sufrir acoso a la empresa? Existen diferentes vías y todas son correctas. Por un lado, y la principal, sería la vía interna de la empresa, puesto que cómo hemos dicho todas las empresas tienen que disponer de un protocolo, a través del cual se pueda activar un procedimiento de denuncia y sanción. El objetivo de este protocolo es articular el circuito de respuesta y protección en el interior de la empresa.

El productor Harvey Weinstein
El productor Harvey Weinstein ha sido acusado de asediar sus compañeras actrices.

Pero utilizar esta vía no excluye la posibilidad de utilizar las otras. También está la vía externa administrativa que es la Inspección de Trabajo. Esta no fiscaliza la persona física a la cual se imputa el acoso, sino la empresa, en cuánto organismo encargado de velar por las condiciones de trabajo, la existencia de mecanismos de prevención y la existencia de investigaciones de comunicaciones y denuncias presentadas.

Y por último está la vía judicial, que son los Juzgados de lo Social o Penalti. Se puede pedir ante el Juzgado de lo Social, siempre que los hechos sean susceptibles de constituir un delito en el Código Penal.

La persona asediada es la única legitimada para poner la denuncia tanto en la vía interna como las vías externas. A pesar de esto todas las personas trabajadoras tienen el derecho de informar de posibles situaciones de acoso, sin sufrir ningún tipo de represalias. Por otro lado, todo el mundo tiene la obligación de tratar a los otros con respeto y de cooperar con la empresa en la investigación de una denuncia interna. El acoso sexual es una infracción muy grave y está tipificada como delito, el responsable de la cual puede ser también la empresa.

Por lo tanto, recomiendan a las mujeres que el acoso no se esconda, porque no es culpa de la persona asediada sino de la que asedia, que la gente se informe y acudi a los delegados y delegadas de las empresas o que venga al sindicato a pedir ayuda en caso de que no tengan representación sindical. Que actúe y haga uso de sus derechos.

Y a las empresas, las pedimos que els suyos entornos de trabajos se impregnen de la cultura de la tolerancia cero fachada el acoso sexual y por razón de sexo. Y por último, que la Administración se dote de los medios necesarios y suficientes para hacer cumplir esta ley que tanto de mal nos hace a las mujeres en particular y a la sociedad en general.