La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no indica quién tiene la obligación de presentar la declaración, sino quien no tiene esta obligación. De este modo no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
1. Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 €. Este límite es de 12.000 € cuándo:
- Procedan de más de un pagador, excepto en el supuesto de que el segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto los 1.500 €.
- Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
- Cuando se perciben rendimientos íntegros sujetos a tipo fijo de retención.
2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención con el límite conjunto de 1.600 €.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda con el límite conjunto de 1.000 €.
4. En ningún caso tendrán que declarar aquellos que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 € anuales.
Cualquier persona física puede obtener el borrador de la declaración?
Como novedad en este ejercicio, cualquier persona podrá obtenerlo. El año pasado no podían obtenerlo aquellos contribuyentes que tuvieran rendimientos de actividades económicas o ganancias y pérdidas patrimoniales no sometidas a retención.
Sin embargo, una vez obtenido el borrador es imprescindible comprobar que todos los datos coinciden con los justificantes de rendimientos que tenemos. Es decir, tenemos que comprobar que los datos que aparecen por ejemplo al resumen de nuestra nómina, a los justificantes bancarios o a los arrendamientos de inmuebles meritados coinciden con los consignados al borrador.
En este sentido, la declaración del IRPF se fundamenta en el sistema de autoliquidación, por lo tanto al confirmar el borrador ante la Agencia Tributaria lo estamos convirtiendo efectivamente en una autoliquidación en la cual el único responsable de los datos declarados es el mismo contribuyente, y nunca la Administración tributaria.
Qué novedades hay en la declaración por el ejercicio del 2016?
La reforma fiscal en cuanto al IRPF entró en vigor en el ejercicio del 2015, por lo tanto este año existen pocas novedades legislativas. Las principales se aprobaron en la mencionada reforma pero han ido entrando en vigor de manera gradual. Entre ellas destacaríamos las siguientes:
- Los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, a partir del 2016 ya no tributarán en régimen de atribución de rentas, sino que serán contribuyentes del Impuesto sobre sociedades.
- Si la empresa donde trabajamos nos paga las primas por seguros médicos privados, tanto del trabajador como de su cónyuge o alguno de sus descendentes menor de 25 años y alguno de ellos es discapacitado, el límite de retribución en especie exenta se eleva desde el 1/1/2016 desde 500 €/año y persona a 1.500 €/año por cada uno de ellos.
- Los tipos impositivos de la base imponible del ahorro que el año pasado eran de entre un 19,5% y un 23,5%, este año se han reducido a entre un 19% y un 23%.
- Si alguno de los componentes de la base imponible del ahorro es negativo, podrá compensarse con el otro con un límite del 15% del positivo, siendo el límite en el año anterior únicamente del 10%.
Otro aspecto destacado es la aprobación del Real decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusula suelo, que regulaba entre otros la tributación de la devolución de la cláusula suelo y sus consecuencias en relación a la presentación de declaraciones complementarias o a su inclusión en la misma declaración del ejercicio 2016.