Hago mención de un hecho que se ha producido, hace pocos días, del cual los medios de información general se han hecho eco. Me refiero a la Instrucción que ha dictado la Secretaría de Administración y Función Pública de la Generalitat, mediante la cual ha prohibido que los servidores y servidoras públicos que están al frente de subdirecciones generales de la Administración catalana puedan ejercer parte de sus funciones en remoto, mediante la modalidad de teletrabajo.
El régimen presencial es preceptivo e inevitable en aquellos servicios públicos que, para satisfacerlos, reclaman la atención directa y personalizada de las personas a las cuales van destinados. Dicho esto, conviene recordar que hay una organización pública de amplio alcance, oculta a los ojos de usuarios y usuarias, que es imprescindible para hacer efectivos servicios públicos finalistas y muchos otros. Es aquí donde la consolidación de las TIC y una implementación, manifiestamente mejorable, de la administración digital, ha favorecido el teletrabajo, como una modalidad adicional al hecho presencial, que incrementa la eficacia, la eficiencia y las buenas prácticas públicas y permite conciliarlas con la mejora de las condiciones de trabajo de los agentes que están comprometidos.
Tiempos modernos: una película de Charlot, donde se hace un festín de enrollar tornillos, amenazado por un capataz malvado, que lo controla férreamente para que el ritmo de producción no decaiga. Una sátira del capitalismo, que informa de la explotación humana, mediante una suerte de esclavitud basada en la supervisión directa de una inevitable presencialidad.
"La consolidación de las TIC y una implementación, manifiestamente mejorable, de la administración digital, ha favorecido el teletrabajo"
Disponibilidad: a principios del milenio, el Gobierno de la Generalitat introdujo la jornada de dedicación especial, de 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, de lunes a viernes, dirigida a reconocer el comportamiento de un grupo de servidores y servidoras públicos que, día tras día, tenían y siguen mostrando una actitud abnegada, especial diligencia y un espíritu de servicio desmedido. Esta jornada laboral implica atender, en todo caso, los incrementos ocasionales de trabajo que se produzcan para cumplir con el funcionamiento regular de los servicios, a la vez que implica una dedicación exclusiva, incompatible con el ejercicio de actividades públicas y privadas. Es una medida que se aplica al 94% de las 406 subdirecciones generales, y que pone el énfasis, no tanto en el hecho presencial, como en una disponibilidad plena para atender cualquier contingencia.
Teletrabajo: veinte años más tarde, cuando la implantación de las TIC en los sistemas de trabajo estaba suficientemente consolidada, se introdujo el teletrabajo, como una modalidad de prestación de servicios, que se extendió con la covid-19 y llegó para quedarse, por ahora, dos días a la semana.
No obstante, recientemente, el Gobierno ha prohibido que los subdirectores y subdirectoras generales se puedan acoger a él, bajo la presunción, por falta de indicios constatables, de que la aplicación del teletrabajo a este colectivo se convierte en un elemento que perjudica el buen funcionamiento de los servicios públicos, no fomenta el liderazgo y la coordinación eficaz de los equipos de trabajo; debilita la toma de decisiones en tiempo real; dificulta la resolución inmediata de posibles conflictos o incidencias; no garantiza la coordinación directa con otros órganos, áreas y unidades, y debilita la representación institucional en reuniones, comisiones y otros órganos colegiados.
Más del 58% de las 406 personas afectadas han hecho pública su oposición a la medida, por la manera como se ha adoptado y por cómo ha sido justificada, y la reacción de la opinión publicada no se ha hecho esperar. Más allá de las reseñas de la noticia más o menos asépticas y las que han defendido las bondades del teletrabajo, forzados opinadores han hecho frente al Gobierno, cultivando la mala prensa que arrastra el servicio público y, singularmente, sus agentes, haciéndolos proclives a transmutarse en el chivo expiatorio, cuando se atreven a manifestar cualquier contrariedad. La ciudadanía siempre lleva en el zurrón algún sobresalto en su relación con las administraciones, al cual puede poner una cara, que a menudo es vista solo como beneficiaria de privilegios, y no es extraño ver cómo los medios comulgan con esta percepción y la alimentan.
Es así que parte de la defensa mediática de la medida se ha basado, entre otros argumentos, en que son altos cargos y altos directivos que, por las retribuciones que reciben, tienen la obligación de permanecer al pie del cañón en sus puestos de trabajo, deben quejarse menos y deben ir todos a la oficina.
"Más del 58% de las 406 personas afectadas han hecho pública su oposición a la medida, por la manera como se ha adoptado y por cómo ha sido justificada"
Las subdirecciones generales no son ni altos cargos, ni altos directivos. Desde una perspectiva estrictamente organizativa, han sido, son y serán puestos de mando, aunque pueda producirse la ocurrencia o alguien se empeñe en usar la ley para decir lo contrario. Cabe hacer esta precisión, porque se trata de órganos administrativos que se sitúan en el séptimo grado de la cadena jerárquica de mando de la Administración de la Generalitat, como cargos intermedios que aseguran la transmisión y el cumplimiento de los mandatos emitidos. Por encima de las subdirecciones generales, están las direcciones generales, las secretarías sectoriales, y las secretarías generales, que la ley sí identifica como altos cargos de designación política que deberían profesionalizarse, y por encima de estos aún hay consejeros y consejeras, el Gobierno y el presidente, como órganos superiores que cierran la pirámide organizativa.
Quien ocupa estos puestos de trabajo tiene asignadas funciones especializadas en materias que nunca abarcan todo el ámbito competencial de las unidades directivas donde se insertan, lo cual pone en entredicho su naturaleza directiva. Son una pieza clave dentro de los centros directivos de la Generalitat, y es evidente que no son los capataces de Charlot, pero tampoco son los máximos responsables. Si así fuera, serían prescindibles todos los directores y directoras generales.
Las subdirecciones generales pueden tener asignados recursos humanos, materiales o económicos que deben comandar, gestionar o administrar, para bien que les vienen dados y disponen de poco, por no decir nulo, margen de decisión sobre su concreción. Su responsabilidad es administrativa, por el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas, mientras que la responsabilidad de la dirección pública es profesional, por los resultados obtenidos. Finalmente, hay una característica que es privativa de estos puestos de mando, su provisión queda reservada a un mercado cerrado y, por tanto, de talento limitado, el de los funcionarios y funcionarias de la administración.
Tampoco ayuda que el consejero que impulsa la iniciativa haya puesto su granito de arena en la ceremonia de la confusión y, negligenciando la ley, también hable de altos cargos, y manifieste que lo que se ha hecho es pedir al colectivo la renuncia al teletrabajo, cuando en realidad ha sido una prohibición indiscriminada, prescindiendo de las modulaciones y adaptaciones que admite este formato laboral, subordinado siempre a las necesidades de los servicios. El todo o nada, no es indicado en organizaciones complejas, donde hay amplias gamas de grises que siempre hay que tener en consideración. Se ha actuado dando cumplimiento a la afirmación de Michel Crozier, que la sociedad no se cambia por decreto, ignorando que el teletrabajo facilita la planificación de las actuaciones y la evaluación del cumplimiento y el rendimiento de cuentas por los resultados obtenidos, retornando al régimen presencial que, salvo que se trate de atender a la ciudadanía, sólo se explica por la supervisión directa en burocracias mecánicas de baja valía añadida.
Por otro lado, tal vez los promotores de la iniciativa son de aquellos que defienden los efectos taumaturgicos del control efectivo del cumplimiento horario, convencidos de que, por sí mismo, la productividad se ve incrementada. Si más no, parece que la decisión se haya adoptado, en entender que, en los últimos cinco años, el trabajo de estos mandos intermedios ha sido claramente deficitario, y el régimen presencial es el mejor antídoto para corregirlo.
Tiempos modernos: hay decisiones arbitrarias, extemporáneas, gratuitas, que solo generan ruido y malmeten el clima laboral. A veces, la incontinencia o un exceso de celo por querer demostrar que se hacen cosas, puede traicionar las buenas intenciones con decisiones que, por precipitadas, se convierten en primarias y, por tanto, contraproducentes. Promulgar un edicto zarista que indisponía a un colectivo indispensable para avanzar en cualquier proyecto de reforma de los servicios públicos, es dispararse un tiro en el pie que solo genera desmotivación, cuando no una abierta desafección que puede ser difícil de enderezar. Las reformas dan resultados cuando se consigue la adhesión, el compromiso, la complicidad, el concurso y el esfuerzo de todos los actores implicados.