Desde el año 2012, estamos obligados a informar a Hacienda de las cuentas bancarias, acciones, productos financieros, inmuebles y, en general, de cualquier bien que tenemos fuera del territorio español. La información se declara a Hacienda a través del "Modelo 720: Declaración de bienes al extranjero", que se tiene que presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
La particularidad de este Modelo no es la complejidad en sí de declarar los bienes, sino las graves sanciones que prevé la ley en caso de quehaya algún error u omisión en la declaración. La multa por presentación incompleta, inexacta o falsa es de 5.000 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000. Por lo tanto, en caso de no haber declarado una cuenta bancaria en el extranjero y un inmueble, los contribuyentes pueden enfrentarse multas a partir de 20.000 euros. De hecho, es tal la desproporción de la multa, que la Comisión Europea ha instado el Gobierno español a revisar su normativa interna pero, en caso de no hacerlo, esta cuestión podría acabar en manso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Hay que tener en cuenta que este Modelo fue aprobado prácticamente de forma simultánea a la amnistía fiscal instaurada en noviembre del 2012. El Gobierno consideró que, por temor a las sanciones del Modelo 720, un mayor número de contribuyentes se verían incentivados a declarar los bienes ocultos al extranjero. Por lo tanto, si bien las sanciones podían tener cierto sentido a su día, un golpe pasado el periodo de prescripción de cuatro años de la amnistía fiscal, el severo régimen sancionador del Modelo 720, herencia de aquel momento, ha quedado desproporcionado y sin ninguna justificación.
Es importante remarcar que, en ningún caso, es ilegal tener bienes, acciones, inmuebles en el extranjero, sino que simplemente hay que tener cura de declararlos a Hacienda correctamente. Para un mayor detalle, exponemos a continuación las principales notas características del Modelo 720 sobre "Declaración de bienes y derechos al extranjero":
Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Todas las personas físicas y jurídicas residentes en el territorio español que a 31 de diciembre de 2016 (o en cualquier momento del 2016) hayan sido en alguna de estas situaciones:
- Que hayan sido titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición sobre cuentas corrientes en entidades financieras situadas al extranjero.
- Que hayan sido titulares de valores, derechos, seguros y rentas vitalicias o temporales depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Que hayan sido titulares de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero.
De qué bienes y derechos hay que informar?
- Cuentas corrientes o depósitos en entidades financieras situadas fuera del territorio español, cuando los saldos a 31/12/2016 o los saldos medios del último trimestre del 2016, superen conjuntamente los 50.000 euros.
- Valores (obligaciones, acciones y participaciones en entidades o fondos de inversión), derechos, seguros de vida o invalidez y rentas (vitalicias o temporales) depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31/12/2016 sea, conjuntamente, superior a 50.000 euros.
- Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero, con valor superior a 50.000 euros.
Si hice la declaración en ejercicios anteriores, tengo que volver a hacer la declaración respeto el 2016?
- Será obligatorio volver a hacer la declaración respeto en 2016 cuando los saldos o los valores de los bienes y derechos informados en la última declaración hayan experimentado un incremento de valor superior a 20.000 euros por bloque.
- Así mismo, se tendrá que hacer la declaración del 2016 si se pierde la condición de titular, autorizado, representando o beneficiario de las cuentas, valores o inmuebles informados en la declaración anterior.