• Opinión
  • El experto
  • Tratamiento jurídico de las ocupaciones ilegales de inmuebles en España
Abogada, asesora jurídica de la presidencia de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona

Tratamiento jurídico de las ocupaciones ilegales de inmuebles en España

26 de Marzo de 2025
Act. 26 de Marzo de 2025
Rosa Mari Peris | VIA Empresa

El tratamiento jurídico de las ocupaciones ilegales de inmuebles en España no contempla, lamentablemente, la devolución de la posesión legal de este a su titular de forma inmediata. Para poder reclamar la posesión legal de un inmueble, se puede optar por dos vías: la penal y la civil.

 

En cuanto a la vía penal, se debe diferenciar entre el delito de violación de domicilio, que se produce cuando existe una entrada ilegal en una vivienda que constituya la residencia habitual de su titular, sin autorización de este, y el delito de usurpación, es decir, cuando el inmueble ocupado no constituye vivienda habitual de los propietarios. Es en este último caso en el que centraremos el contenido de este artículo.

El problema que nos encontramos en el delito de usurpación es que una vez los okupas acceden a la vivienda y la convierten en morada, es decir, que no se trata de una ocupación esporádica o puntual, resulta difícil expulsarlos, ya que, a partir de ese momento, comienza un procedimiento judicial enrevesado que puede alargarse hasta tres años. En estos supuestos se requerirá una orden judicial para expulsar a los okupas, a menos que se esté cometiendo el delito o se acabe de cometer. Solo en este último caso, podría la policía desalojar a los okupas.

 

"No existen mecanismos ágiles y eficaces en la legislación actual española para desalojar a los ocupantes ilegales de los inmuebles"

Como se puede observar, no existen mecanismos ágiles y eficaces en la legislación actual española para desalojar a los ocupantes ilegales de los inmuebles, mientras que en otros países, la recuperación es viable en un plazo de 24 a 48 horas.

De hecho, la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha modificado el procedimiento para la Instrucción y el Enjuiciamiento de estos delitos que, a partir del mes de abril de 2025, será el designado para un enjuiciamiento rápido.

No obstante, la agilización del procedimiento judicial no es una solución, ya que la recuperación de la posesión de la vivienda debería poder recuperarse mediante la adopción de una medida cautelar de expulsión y antes de que transcurra el plazo de 72 horas desde la denuncia por parte del propietario.

"La recuperación de la posesión de la vivienda debería poder recuperarse mediante la adopción de una medida cautelar de expulsión"

Por otro lado, encontramos la vía civil, donde la ley 5/2018, de 11 de junio, conocida coloquialmente como "desalojo exprés", surgió como la panacea para dar una respuesta eficaz a las ocupaciones ilegales de viviendas, pero no ha dado los resultados esperados. En la práctica, cuando se utiliza esta vía, si el ocupante presenta ante el Juzgado un título falso que lo legitime para ocupar la vivienda, se debe celebrar juicio y, por tanto, la respuesta a la tutela judicial solicitada suele dilatarse muchos meses.

Ante esta situación, actualmente se están gestionando diferentes iniciativas. En primer lugar, los magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona han acordado que los propietarios de las viviendas ocupadas ilegalmente sean exculpados del delito de coacciones si cortan los suministros de aquellas.

Como segunda medida, otros magistrados, como los de la Audiencia Provincial de Girona, acordaron avalar el desalojo policial exprés sin necesidad de autorización judicial cuando este se realiza durante las 24 horas siguientes a la ocupación.

Y, en tercer lugar, el día 18 de marzo de 2025 se debatió en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley a fin de permitir a los Juzgados lanzar a los ocupantes en un plazo de 48 horas, en el caso de que no presenten un título de propiedad o alquiler a las fuerzas policiales.