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Las últimas novedades sobre el Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2023

La novedad más importante es un nuevo tipo impositivo reducido del 23% para sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros y que no sean entidades patrimoniales

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 jefe del Departamento Jurídico – Fiscal de Mateos Legal
Barcelona
04 de Junio de 2024

Se acerca el periodo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023, que, para aquellas sociedades cuyo periodo impositivo coincide con el ejercicio natural, va desde el 1 al 25 de julio de 2024. En consecuencia, es el momento de tener claras las novedades más importantes que, en relación con este tributo, han entrado en vigor a partir del ejercicio 2023.

La novedad más llamativa, es la introducción de un nuevo tipo impositivo reducido del 23%, para aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros y que no tengan la consideración de entidades patrimoniales.

Otra de las novedades importantes es la posibilidad de aplicar amortizaciones aceleradas por inversiones en determinados vehículos eléctricos nuevos, afectos a la actividad económica desarrollada por la Sociedad y que entren en funcionamiento en los años 2023, 2024 y 2025

Otra de las novedades importantes es la posibilidad de aplicar amortizaciones aceleradas por inversiones en determinados vehículos eléctricos nuevos

En relación con los grupos de sociedades que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal, se limita al 50% la compensación de bases imponibles negativas (BINs). Por tanto, para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará teniendo en cuenta únicamente el 50% de las BINs individuales de cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.

Además de estas novedades, también se introducen cambios en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series y espectáculos, permitiéndose la aplicación de la deducción al contribuyente que financia los costes de la producción cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción en cualquier fase de esta, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción hasta el límite del 30 % de los costes de producción.

En relación con los grupos de sociedades que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal, se limita al 50% la compensación de bases imponibles negativas

Por último, también se ha ampliado la deducción por inversión en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), permitiendo a las Pymes deducir un 30% de las cantidades invertidas en este tipo de actividades elegibles para la deducción (personal, materiales, activos fijos y servicios externos). Además, se elimina el requisito de que la inversión se haya realizado en territorio espanyol, permitiendo deducir inversiones realizadas en todo el mundo.

Además de las novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, también es importante conocer que se han puesto en marcha diversas medidas de apoyo a la digitalización de las Pymes, para impulsar su transformación digital. Así, se puede optar a tener subvenciones para la adquisición de software y hardware, ayudas para la formación en competencias digitales y programas de asesoramiento especializado que ayude a diseñar una estrategia digital, adquisición de herramientas que faciliten la automatización y la comunicación con clientes de forma más eficaz.