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Un instrumento de previsión social complementaria para Catalunya

02 de Noviembre de 2024
Jordi Giménez Maluenda

En un artículo en VIA Empresa, de fecha 12 de julio de 2024, David Garrofé i Puig, secretario general de Cecot de 1988 a 2021 y actualmente miembro del Consejo Asesor de Mecenazgo de la Fundació Catalunya Cultura, se preguntaba: "Mutualidad de Previsión Social Catalana. ¿A qué esperamos?".

En dicho artículo, hacía referencia a la propuesta planteada por CECOT 8 años atrás de crear en Catalunya un instrumento de previsión social complementaria de carácter mutualista, a semejanza de las EPSV vascas y al hecho de que en estos momentos dispongamos de “un buen libro blanco”, según palabras del Sr. Garrofé, elaborado por el Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria, fruto del Convenio Resolutivo, firmado el 3 de agosto de 2022 con el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya.

En el citado Libro Blanco de la previsión social complementaria en Catalunya, se señalaba la importancia en Catalunya de los sistemas de previsión social complementarios, dentro del modelo de los tres pilares (el primer pilar constituido por la Seguridad Social y los pilares complementarios del sistema de empleo y del ahorro individual), y la necesidad de desarrollar unas mutualidades de previsión social, inspirándose en un modelo de éxito como las EPSV vascas. 

El Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria presentó en 2023 la versión definitiva del Libro Blanco de la previsión social complementaria en Catalunya, cuya principal pretensión era poner a disposición de los agentes sociales un diagnóstico y unas propuestas para ser desarrolladas en el marco del diálogo social y la negociación colectiva. Por su parte, los agentes sociales, en la Comisión de Negociación Colectiva del Consell de Relacions Laborals de Catalunya, habían acordado incluir, en el plan de trabajo del año 2022, la promoción de la previsión social complementaria del sistema empleo y el fomento del mutualismo en Catalunya.

"Una de las principales conclusiones del Libro Blanco destacaba la gran diferencia entre el País Vasco y Catalunya, en cuanto al desarrollo de la previsión social complementaria"

Recordemos que en el Informe de evaluación y seguimiento del Pacto de Toledo, aprobado por el Congreso de los Diputados en otoño del 2020, y en las nuevas recomendaciones que de él se derivaron, se abogaba por el impulso del segundo pilar, los sistemas de empleo, a través del diálogo social entre patronal y sindicatos y la negociación colectiva, dando prioridad a los “instrumentos sin ánimo de lucro”, en clara referencia al mutualismo. En este sentido, en Catalunya existe una la larga tradición mutualista, que constituye una sólida base social para desarrollar unas “nuevas” mutualidades de previsión social, “puestas al día”, que puedan gestionar los compromisos por pensiones de trabajadores y trabajadoras. 

Para la elaboración del Libro Blanco, el Observatorio se basó en las opiniones de expertos, empresarios, trabajadores y directores de recursos humanos, tanto para describir la situación actual como para elaborar unas propuestas destinadas a desarrollar la previsión social complementaria de empleo, como uno de los tres pilares del modelo de previsión social. 

Como una de las principales conclusiones del “Libro Blanco”, se destacbaa la gran diferencia entre el País Vasco y Catalunya, en cuanto al desarrollo de la previsión social complementaria. En este sentido, la determinación política del Gobierno Vasco para desarrollar un instrumento como las EPSV, cuya primera regulación es de 1983, contrasta con la ausencia de decisiones en esta misma dirección por parte de los distintos gobiernos de Catalunya. 

Existen diferencias importantes entre Euskadi y Catalunya, como el concierto económico y las haciendas forales, pero estas diferencias no explican por sí mismas la situación tan dispar entre vascos y catalanes. Hay otras cuestiones, como la renta per cápita o la estructura productiva, en las que las similitudes son tan evidentes que permiten llegar a la conclusión de que la voluntad política de unos y otros es la principal disparidad entre ambos. 

Según el Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria, la creación en Catalunya de un instrumento de previsión social similar a las EPSV vascas, requiere de dos elementos. En primer lugar, del compromiso de los agentes sociales, patronal y sindicatos, para desarrollarlo en el marco del diálogo social y la negociación colectiva, desde los acuerdos generales, como el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, hasta los convenios colectivos, sectoriales y de empresa. En segundo lugar, y no menos importante, es necesaria la voluntad política del Govern de la Generalitat y de los partidos catalanes para desarrollar el modelo, cuyo primer objetivo sería la recuperación de las competencias exclusivas en materia de mutualidades de previsión social, como ya se reconocía en el Estatut d’Autonomia de Catalunya de 1979.

"Existen diferencias importantes entre Euskadi y Catalunya, como el concierto económico y las haciendas forales, pero estas diferencias no explican por sí mismas la situación tan dispar entre vascos y catalanes"

Es importante indicar que la creación en Catalunya de estas entidades de carácter mutualistas, como las que se propone en el “Libro Blanco”, tiene una sólida base jurídica, según lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE), conocida como IORP II, en la que asimila a los fondos de pensiones a aquellos instrumentos que den cobertura exclusiva a compromisos por pensiones, como se conocen a las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, y, en consecuencia, dejando estas  mutualidades ser consideradas entidades aseguradoras. 

Por último, y no por ello menos importante, lo que se conoce como “marco catalán de relaciones laborales” se fortalecería con la ampliación del sujeto contractual de los convenios, desarrollando el capítulo sobre previsión social complementaria del Acuerdo Interprofesional de Catalunya y con la implantación de un instrumento de previsión social complementaria de empleo en los que empresarios y sindicatos participen de su gestión.