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Impresión en 3D, una nueva amenaza a los derechos de los autores?

10 de Julio de 2017

Al ámbito jurídico se suele afirmar que los hechos siempre van por ante el derecho. Un ejemplo claro lo tenemos en el comercio electrónico. El vetusto Código de Comercio de 1885, todavía hoy vigente, no podía contemplar en el siglo XIX una regulación sobre las operaciones de compraventa y/o distribución alrededor de internet. La revolución de las tecnologías no había llegado y es lógico que aquel texto fundamental por los comerciantes guardara silencio sobre esta materia. Aparecida la posibilidad de realizar transacciones en red, cuando la tecnología ha llegado para quedarse, al legislador no le quedó más remedio que regular esta nueva manera de hacer negocios mediante la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico, que apenas ahora cumple quince años.

La impresión en 3D plantea un nuevo reto al legislador. La posibilidad de reproducir todo tipo de objetos, pasando por la gastronomía y llegando a los inmuebles, pone en riesgo los derechos de los autores y, en definitiva, de cualquier titular de un derecho de propiedad industrial o intelectual. En efecto, la impresión 3D es capaz de reproducir una silla, un vaso, un cuadro, una figura, una joya y seguramente así hasta un largo etcétera. Una problemática que tiene ciertos paralelismos o parecidos con la reproducción de las obras musicales. Por lo tanto, es evidente que habrá que tomar las medidaslegislativasadecuadas para evitar que los autores y titulares de derechos en generalsalgan perjudicados.

"La posibilidad de reproducir todo tipo de objetos, pasando por la gastronomía y llegando a los inmuebles, pone en riesgo los derechos de los autores"

El fenómeno de la impresión en 3D no es más que el fruto de la combinación de la aparición de máquinas con capacidad de reproducción de relevo o fabricación aditiva (additive manufacturing) junto con la digitalización previa de los objetos que interesa reproducir mediante su descarga o bien el uso de escáners 3D. Esta posibilidad técnica afecta a los titulares de derechos industriales como una patente, un diseño, y en menor medida, una marca. Y el mismo en relación a los titulares de derechos intelectuales, es decir, los autores, especialmente aquellos que puedan crear una obra de arte. Se podemos imaginar la reproducción de objetos protegidos por estos derechos de forma impune. Podríamos decir, por ejemplo, que el empresario titular de una patente o de un diseño (ej. joyas, mobiliario, etc.) que invierte parte de sus recursos que genera en la defensa de estos derechos ante posibles copias puede ver como la amenaza de sus derechos ya no viene dada por la piratería industrial practicada por competidores desleales sino por la aparición de una nueva clase de competidores difíciles de combatir como lo son los "consumidores-fabricantes", que tiene como efecto principal la ausencia de un mercado efectivo.

La legislación actual sobre propiedad industrial o intelectual no regula este tipo de reproducciones. Este es el nuevo escenario que se aproxima y donde habrá que poner todos los esfuerzos para minimizar los daños. Evidentemente, estos esfuerzos tienen que venir por la intervención del legislador y una respuesta adecuada por parte de los tribunales. Es normal que los hechos se anticipen al derecho pero el derecho tiene que irrumpir cuanto antes mejor para dar confort y seguridad en los titulares de estos derechos y de retruque al tejido empresarial.

"La amenaza ya no viene dada por la piratería industrial sino por la aparición de los "consumidores-fabricantes"