economista

Cálculo del rendimiento del socio

08 de Junio de 2015
Act. 08 de Junio de 2015
La calificación de los rendimientos obtenidos por los socios de entidades ha cambiado con la entrada en vigor –el pasado 1 de enero de 2015- de las reformas aprobadas con la Ley 26/2014 de Modificación parcial del IRPF. En esta norma se añade un párrafo al artículo 25.1 de la ley de la renta, donde se determina que se entenderá que se percibe un rendimiento de actividades económicas en el supuesto de que provenga de una entidad en la cual se participio en el capital; cuando provenga de la realización de una actividad incluida a la sección segunda del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) y si el contribuyente está incluido además en el régimen de cotización de autónomos de la seguridad social o en una mutua de previsión social que actúe como alternativa.

En una primera lectura de este párrafo parece que cualquier socio o partícipe de una sociedad que preste servicios a la sociedad incluido a la sección segunda del IAE y que cotice autónomos de la Seguridad Social (o en otro alternativo) deja de cotizar al IRPF por rendimiento del trabajo para pasar a considerar la prestación de sus servicios como rendimiento de actividad económica. En otras palabras, se trata de situaciones en que el socio presta a la sociedad un servicio profesional como podría ser el caso de un abogado, un economista, un médico o un arquitecto. Además, esta persona tiene que estar en el régimen de cotización de autónomos de la Seguridad Social (o en otro alternativo). La redacción de este cambio no dejaba claro a quien se aplicaba esta norma o sihabía diferencia en función de la actividad desarrollada por la sociedad. Es decir, la pregunta es si para un economista, socio o partícipe de la sociedad a la cual presta sus servicios y que cumple los dos requisitos comentados, si la norma sería de aplicación tanto si la sociedad para la cual presta los servicios se dedica al asesoramiento a empresas o es una empresa promotora o fabricante de géneros de punto, por ejemplo.

En vista de la confusión generada por la norma, el 13 de abril la Dirección general de Tributos emitió dos consultas tributarias vinculantes aclarando el tema, la CV 1147 y la CV 1148. En la primera se aborda el tema de una sociedad con actividad empresarial y la segunda con actividad profesional. De las dos consultas podemos concluir que sólo tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas (y por lo tanto no de rendimientos de trabajo) los obtenidos por socios de sociedades que realicen actividades profesionales y no empresariales. Además, en el caso del socio se tiene que cumplir la doble condición de cotizar al Régimen de Autónomos a la Seguridad Social o sistema alternativo y puede estar encuadrado en algún epígrafe del grupo 2 del IAE que incluye las actividades profesionales. De este modo, sólo serían rendimientos de actividades económicas los servicios prestados a la sociedad que se dedica a la asesoría de empresas, pero no a la promotora ni a la fabricante, en la cual sus rendimientos seguirán teniendo la consideración de rendimientos del trabajo.

La reforma fiscal de noviembre de 2014 también planteaba un segundo problema: si el profesional tendría que presentar facturas con repercusión del IVA o no, las consultas vinculantes 1147 y 1148 del 2015 indican que si la titularidad de los activos principales para desarrollar la actividad están a la sociedad, en principio el profesional prestará sus servicios no sujetas al IVA. En cambio, si la titularidad de estos activos está en el socio, sí que estaría sujeto al IVA. Todo ello teniendo en cuenta que esto puede cambiar porque siempre se tiene que atender los indicios de las condiciones de trabajo: es decir, al sometimiento de un horario y unas condiciones por parte del trabajador, la remuneración ligada o no a resultados y la responsabilidad asumida por el socio. Estas consultas tributarias han aparecido para dar cobertura y seguridad jurídica a las dos situaciones, es decir, tanto en el supuesto de que el socio realice una factura sujeto al IVA cómo si no, atendiendo a las condiciones indicadas.

La aplicación de esta norma tendrá consecuencias en el cálculo del rendimiento del socio, puesto que si hasta ahora tenía la consideración de rendimiento del trabajo, y pasa ahora a actividad económica, los gastos deducibles y las reducciones a practicar en cada uno de ellos son diferentes y tendrán que analizarse por separado en los dos casos.