Este miércoles el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que
los consumidores afectados por las denominadas "cláusulas suelo" tienen derecho a recuperar todo el dinero pagado indebidamente de más como intereses. La relevancia de esta resolución es doble, puesto que, por un lado,
vuelve a reconocer la mala praxis generalizada de las entidades bancarias españolas en la comercialización de hipotecas y, por otra,
afecta a centenares de miles de familias que han ido pagando de más por unas condiciones de su préstamo que desconocían y que el banco incluyó sin informarlos.
Y es que
el fallo del TJUE ha modificado y dado un vuelco a la posición del Tribunal Supremo español (que no de la mayoría de jueces de primera instancia, que en sus sentencias se han opuesto y criticado al Alto tribunal) que, en esencia, establecía que, después de reconocer y aceptar que
el banco había incluido condiciones que benefician y perjudican el consumidor, no era obligatorio que la entidad devolviera la totalidad de ese dinero cobrado irregularmente.
El TS vendía manteniendo la no devolución de la totalidad desde su sentencia de 9 de mayo de 2013 en que por primera vez reconoció
la falta de transparencia y mala praxis en las cláusulas suelo, manteniendo
una posición que parecía más una política económica que la aplicación jurídica de la normativa, puesto que todos los argumentos jurídicos estaban en contra, siendo su única defiende que obligar en los bancos a devolver todo el indebidamente cobrado de más a los consumidores, comportaría grandes perjuicios "para el orden público económico".
En nuestras demandas y recursos judiciales en este tema (y de igual forma al que han defendido el resto de compañeros abogados en defensa de sus clientes),
siempre planteábamos al juez hasta qué punto ese principio de protección del orden público económico -que utilizaba nuestro Alto Tribunal salvaguardando la posición de la banca-
no estaba dejando de lado y desprotegint el orden público económico de las familias y los consumidores afectados.
Y, ahora, el TJUE ha interpretado, en aplicación de la Directiva 93/13 de cláusulas abusivas, que si un consumidor ha sufrido mala praxis bancaria y esto lo reconoce una sentencia judicial,
ese consumidor obligatoriamente tiene que recuperar todo el que irregularmente la entidad bancaria le cobró de más.Ahora
es necesario analizar cada situación caso por caso, pero la nueva resolución permitirá a cualquier afectado -de entre los 2 y 3 millones de hipotecas que se calcula incluyen esta cláusula- que no lo haya hecho, reclamar y recuperar la totalidad de la indebidamente pagado de más, con un efecto de vuelta banca-consumidores que se calcula entre los 4.000 y 6.000 millones de euros.
Europa, así, vuelve a dar otro varapalo no solamente a la legislación española (cómo en las cláusulas relativas a intereses de demora o el vencimiento anticipado de la hipoteca) sino a la
insuficiente tutela que el TS español ha prestado a los consumidores y familias. Este caso nos recuerda, además, que las leyes son aprobadas por hombres y mujeres y que, por lo tanto, ni tienen por qué ser perfectas ni estar libres de la influencia del poder económico, pudiendo ser abusivas, injustas o ilegítimas.
Es tarea compartida de actores jurídicos –abogados y economistas, sí: pero también notarios-; de las asociaciones de consumidores –absolutamente esenciales- y de la sociedad en general estar alerta y evitar nuevos abusos en perjuicio de nuestros vecinos y familias.