El Tribunal Supremo se ha manifestado en dos ocasiones sobre el
carácter abusivo de las cláusulas suelo, en las sentencias de 9 de mayo de 2013 y de 8 de septiembre de 2014, determinando en los dos casos
una falta de transparencia por parte de los bancos y que la conocida como cláusula suelo
comporta un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, por lo cual tiene que declararse nula.
Más recientemente, este 13 de julio, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Paolo Mengozzise ha pronunciado sobre la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Granada, que recaudaba, en esencia, que "una vez declarada la nulidad de una cláusula, como es el caso de las llamadas "cláusulas suelo",
qué fecha es la que los tribunales tienen que usar para moderar las cantidades que tienen que ser devueltas a los consumidores por parte de los bancos?
Existen sobre este tema dos posiciones opuestas. Por un lado,
aquellos que sostienen que no se puede limitar en el tiempo los efectos de una cláusula declarada abusiva. Moderar o integrar la eficacia de esta cláusula en el tiempo comportaría, materialmente, una consecuencia jurídica que expresamente viene prohibida tanto por la jurisprudencia del TJUE, como por la reforma legislativa a la cual esta sentencia dio lugar. Con arreglo a esta posición, se pide
que la retroactivitat sea total, es decir, que los bancos devuelvan el dinero cobrado por la cláusula suelo desde el mismo momento en que se firmó la hipoteca.
La segunda posición manifiesta que, no obstante la regla general de eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad,
sus efectos no pueden ser impermeables a los principios generales del Derecho, destacando entre ellos lo de seguridad jurídica y el de riesgo de trastornos económicos graves, mencionados tanto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como en el artículo 106 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; en las legislaciones de Patentes y de Marcas, etc. Según esta postura,
se apela, en definitiva, al concepto de "seguridad jurídica, equidad y enriquecimiento injusto" para defender la restitución de las cantidades entregadas como consecuencia de la nulidad contractual de la cláusula abusiva, pero limitando en el tiempo los efectos devolutivos de las cantidades ya pagadas.
Esta segunda línea es la que tomó en su momento el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de marzo de 2015, en la cual fijó la fecha a partir de la cual se contabilizarían las cantidades a devolver en el día de la primera sentencia del TS sobre esta cuestión. Ahora, el abogado general Mengozzi concuerda con nuestro Alto Tribunal y sigue
la línea de la retroactivitat parcial y de limitar los efectos de la nulidad a la sentencia de 9 de mayo de 2013, y no con anterioridad.
Si bien las conclusiones de los abogados generales del TJUE no poseen un carácter vinculante, sí que es cierto que, en líneas generales, y, por supuesto salvo explicadas y sonadas excepciones, suelen, sino constituirse en precalc de la sentencia -pues los jueces de Luxemburgo disfrutan de total libertad sobre este tema-, sí lanzar luz sobre el sentir de las instituciones judiciales, el cual
inclinará la balanza en dirección a una u otra tesis.La resolución de esta cuestión, como queda plasmada en las conclusiones de Mengozzi, no es sencilla, pues es necesario ponderar el interés general y el bancario, que al primero va a menudo unido.
Los efectos que produciría en este sector la obligación de devolver todas las cantidades pagadas al consumidor desde la firma del contrato como consecuencia de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo -siempre que estas sean idénticas a las declaradas nulas por los tribunales-
serían enormemente onerosos para las instituciones financieras españolas, cifrándose temptativament este impacto en unos 7.000 millones de euros en total. En caso de haber presagiado un resultado tal, la banca probablemente habría pedido más grandes ayudas públicas a las solicitadas en 2012.
En el sentido expuesto, y, como sostuvieron primero el Tribunal Supremo y ahora el abogado general,
parece razonable pensar que, cuando se pronuncie el TJUE (antes de finales de año)
lo hará en el sentido solamente obligar a las entidades bancarias a devolver el importe de las cuotas de amortización que hubieran vencido desde la fecha de publicación de la sentencia y no, a pesar del sentir de los afectados, con anterioridad.