El BOE publicaba el pasado sábado 26 de octubre, el Real decreto 828/2013 donde se desarrolla el Reglamento de regimos especial del criterio de caja (RECC), que entrará en vigor el 1 enero 2014.
Este nuevo régimen especial del IVA, será de aplicación voluntaria por los sujetos pasivos que cumplan determinados requisitos, y permitirá básicamente a aquellas empresas que seacojan, retrasar el ingreso del IVA de sus ventas a la hacienda pública, hasta el momento en que las cobren de su clientela, mientras que hasta ahora, y bajo el régimen general, el IVA se ingresa a la agencia tributaría en el momento de emisión de la factura, indiferentemente de cuando se cobra, e inclús, si esta no se llegaba a cobrar nunca.
Por el contrario, en las facturas recibidas, no se podrá deducir el IVA hasta el momento del pago de estas, mientras que ahora en régimen general, la deducción es automática en el momento de recibirla independientemente de su pago. Con este funcionamiento básico, las empresas a quienes los puede interesar son sobre todo, aquellas que tardan a cobrar de sus clientes y que son buenas pagadoras a la hora de satisfacer sus deudas con sus proveedores y acreedores, dando por sentado que el nuevo régimen especial en cuestión los tendría que permitir aligerar este desajust financiero temporal entre cobros y pagos a nivel de impuesto sobre el valor añadido.
Más allá de este posible beneficio financiero, los interesados hará falta que evalúen un posible daño colateral, y es que los clientes de las empresas que se acojan al RECC que sigan estánregimos general, ya sea por voluntad propia o para no cumplir los requisitos para ser demasiado "grandes", no se podrán deducir el IVA de las facturas que reciban de estos, hasta que se las paguen.
Hay que remarcar, que las grandes empresas por norma, suelen pagar a bastante largo plazo, pero ingresarán el IVA de las facturas que ellos emitan a terceros con normalidad. Puede pasar pues, que a determinadas empresas, no los interese trabajar con aquellas que se acojan al RECC, puesto que los trasladan a ellas el problema financiero.
No sabemos si el mercado reaccionará de este modo, pero hará falta está muy atentos a estas posibles reacciones de exclusión en las relaciones comerciales. El hecho es que la decisión inicial de acogerse al nuevo régimen, se tiene que tomar durante este próximo mes de diciembre.
Se acercan tiempo de reflexión ,. Está claro que a determinados perfiles de empresa, los interesa mucho acogerse a estas nuevas normas de juego, por el bien de su tesorería, pero el miedo de la reacción de la clientela en determinados casos puede pesar demasiado, y puede ser que se acaben dejando las cosas como están hasta ahora: régimen general y a hacer manso y mangas a la vez de presentar las declaraciones de IVA antes de que perder un cliente.
A partir del 31 de diciembre, podemos evaluar cuántos empresarios o profesionales se han acogido al nuevo régimen, y de este modo, podremos calificar esta prometida política de éxito o fracaso.