La semana pasada se publicó el Informe emitido porelAbogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre un asunto dondehabía los siguientes implicados: un particular que en 2009 efectuó una investigación a Google y vio que su nombre aparecía vinculado a una deuda de la seguridad social de 1998; Google y la Agencia Española de Protección de Datos.
La Agencia, ante el procedimiento abierto a instancia del afectado, lo estimó e instó a Google a que retirara e imposibilitara el acceso futuro a estos datos. Si bien, desestimó la reclamación presentada también contra la editorial que inicialmente había publicado el contenido, entendiendo que tenía una justificación legal.
La decisión, pero, se recorrió y el tribunal competente prefirió suspender el trámite y enviar una serie de cuestiones prejudicials al TJUE; motivo por el cual el Abogado General emitió el informe mencionado.
Y que dice este informe? Pues, en primer lugar, que ninguno de los derechos controvertidos en este asunto es absoluto. Hay muchos matices. En segundo lugar, que una restricción a la reproducción de una información ya pública puede estar justificada en determinadas circunstancias pero que el derecho a la protección de una vida privada tiene que estar en equilibrio con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y la información . Así, a su parecer, la libertad de expresión permite que un editor pueda volver a publicar en digital su edición impresa pero no tendría sentido que esta publicación fuera diferente del original, porque se estaría falsificando la historia, y que el mismo pasaría con los buscadors, que no son más que un reflejo que indexa el publicado determinado día. En tercer lugar, que la eliminación de estos contenidos estaría justificada en base a la Directiva 2000/31 en el caso de contenidos ilegals, pero en este caso el publicado es información legítima y legal y, por lo tanto, no corresponde.
Desde mi punto de vista es un tema todavía abierto, pendiente del qué diga al respeto el propio TJUE. Si bien, como dice el propio abogado, la normativa ha quedado obsoleta, por el que también habrá que ver, más adelante, el que indique, en su caso, la nueva Directiva en relación con este derecho al olvido.