socia de CORSUNSKY & MORENO Abogados

El problemático registro de la jornada laboral

29 de Abril de 2017
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo aclara una cuestión que estaba provocando inconvenientes a las empresas, sobre todo a las pequeñas, puesto que Inspección de Trabajo las obligaba a llevar a cabo un control de la jornada laboral encomendera de todos los trabajadores. A partir de ahora, las empresas ya no tienen la incertidumbre que se había creado a raíz de las inspecciones para no traer el control de la jornada ordinaria de los trabajadores a tiempo completo, dado que se ha determinado que no es obligatorio. Pensamos que se trata de una buena noticia, puesto que suponía una traba burocrática más para las empresas, que se habían visto obligadas a establecer un sistema para reflejar en un documento la jornada diaria que hacían todos suyos empleados.

Con los trabajadores a tiempo parcial ya se iba tirando, porque así lo establece el Estatuto de los Trabajadores, pero el nuevo requisito originó más de un problema a las empresas. Tenían que tener un control muy eficaz y, si no se tenía un sistema de fichaje, requerir a los trabajadores a firmar de forma diaria, semanal o mensual un documento donde se reflejaban las horas trabajadas.

La decisión de la Inspección de Trabajo de solicitar el registro de jornada de todos los trabajadores fue avalada por la Audiencia Nacional. Esta sentencia fue recorrida y fue la Sala IV del Tribunal Supremo que, en fecha 23 de marzo de 2017, dictó una sentencia, que cambiaba el criterio establecido por la Audiencia Nacional y que resolvía la controversia generada por la Inspección de Trabajo al exigir, y sancionar en caso de no tener, este registro de la jornada laboral por los trabajadores contratados a jornada completa.

Los magistrados señalan que no se puede imponer a la empresa que lleve a cabo un control horario al cual no está obligada. En consecuencia, actualmente, la Inspección de Trabajo no puede sancionar a las empresas para no traer un registro de la jornada de trabajo ordinaria de la totalidad de los trabajadores contratados a jornada completa. Ahora bien, sí que hay que traer un control de las horas extras, en caso de que sehagan; informar a la representación legal de los trabajadores (si hay) de las horas extras realizadas; y traer, en este caso sí, el control de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial (así como de los trabajadores móviles o desplazados, los de la marina mercante y de los ferroviarios).