empresario y experto en 'crowdfunding'

Incentivos fiscales a las inversiones en start-ups

19 de Abril de 2015
Act. 20 de Abril de 2015
Ya ha empezado la campaña para la declaración de la renta de 2014 y 19 millones de españoles están llamados a pasar cuentas con Hacienda. Como cada año, los declarantes tendrán que reunir toda la documentación necesaria que acredite sus gastos e inversiones, con el objetivo de reducir su factura fiscal.

Una de las fórmulas más conocidas para pagar menos son las deducciones por inversiones en planes de pensiones, a pesar de que estas tienen importantes limitaciones y, en muchos casos, únicamente sirven para aplazar la factura fiscal.

Una vía mucho más efectiva -aunque menos conocida- a la hora de reducir la presión fiscal de los contribuyentes son los incentivos fiscales por inversiones en empresas de reciente creación o start-ups (empresas de menos de tres años de vida).

España, y con más intensidad Cataluña, incentivan las inversiones de particulares en start-ups siguiendo el modelo británico de incentivos fiscales a la inversión. Desde el año 2009, la fiscalidad autonómica catalana prevé que los inversores en empresas de reciente creación obtengan deducciones fiscales a la declaración de la renta del 30% sobre el capital invertido. Más recientemente, desde el 2011, la fiscalidad española también promueve este tipo de deducciones, y permite deducirse el 20% del capital invertido.

A diferencia -por ejemplo- del que pasa con los planes de pensiones, que el que hacen es deducir la inversión a la base imponible del impuesto, las inversiones a nuevas empresas tienen una deducción directa sobre la cuota total a pagar al IRPF del trabajo. Esto hace posible que una misma inversión destinada a una empresa de reciente creación proporciona al inversor un ahorro fiscal más grande en comparación con las aportaciones de la misma cantidad realizadas a un plan de pensiones.

En cualquier caso, las deducciones están limitadas a 6.000 euros (Tramo autónomic IRPF) y 10.000 euros por año y contribuyente (Tramo estatal IRPF), por lo cual pueden suponer una deducción de hasta 16.000 euros como máximo en el caso de Cataluña (incluyendo la parte estatal).

Adicionalmente, los inversores que obtengan ganancias de capital con sus inversiones a start-ups estarán exentos de tributar por estas ganancias en el momento de su desinversión, siempre que los beneficios sean reinvertits en el mismo tipos de empresas, lo cual a su vez daría lugar a los incentivos por inversión aquí mencionados.

Un caso práctico de cómo se aplican las deducciones fiscales por inversiones en start-ups 
Un inversor invierte en cuatro empresas de reciente creación -A, B, C y D- con una aportación de 1.000 € a cada una de ellas. Con esto, el inversor accede a los incentivos fiscales a la inversión en empresas de reciente creación, lo cual le genera una reducción fiscal de entre el 20 y el 30% sobre el capital invertido, es decir, de entre 800 y 1.200 €, respectivamente.

Con el paso del tiempo, las empresas A, B y C reducen su valor a 0 €; si bien el inversor habrá perdido los 1.000 euros invertidos a cada una de ellas, esta pérdida le generará un activo fiscal que podrá utilizar durante los cuatro años siguientes para compensar estas pérdidas con ganancias a otras empresas. Durante este mismo periodo de cuatro años, la emprendida D aumenta su valor hasta 5.000 €, multiplicando por cinco la inversión inicial.

En este supuesto, y a la hora de hacer la declaración de la renta, los primeros 1.000 € de beneficio obtenido en la emprendida D estarán exentos de impuestos, porque forman parte del capital invertido. El inversor tampoco pagará impuestos por ganancias de capital por el segundo tramo, de 1.001 € 4.000 €, puesto que podrá compensar las pérdidas que sufrió a las empresas A, B y C, y que en total sumaban 3.000 €.

Finalmente, el inversor también podrá ahorrarse los impuestos por los últimos 1.000 € si los reinverteix en otras empresas de reciente creación.