Seguramente muchos piensan que la Ley de marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) tiene por objeto proteger las marcas que se registran vía Oficina de Patentes y Marcas. Pero precisamente su peculiaridad radica en que no sólo protege las marcas registradas sino también las que son conocidas o de renombre dentro de su sector de mercado, independientemente de la grabación.
Y qué es una marca? Pues cualquier signo con representación gráfica que distinga nuestro producto o negocio como, por ejemplo, un logotipo; pudiendo estar formato por imágenes, letras, números, símbolos o una combinación de estos, entre otros. Es cualquier signo que podemos probar que es nuestro, que la gente nos identifica con él y que nos diferencia otros competidores. Pero esto la ley le otorga una serie de derechos, porque nos podamos defender.
Si bien, el no registrar nuestra marca puede tener sus inconvenientes, como que hayamos de probar que la marca es nuestra y que la protección sea sólo temporal; mientras que si la registramos, tendremos un título acreditativo; el derecho a utilizarla de manera exclusiva durante 10 años (renovables) y el poder prohibir ciertos usos de ella en el tráfico económico cómo, por ejemplo, que alguien emplee un nombre parecido, para vender, también productos parecidos, creando un riesgo de confusión... Incluso, podríamos reclamar un nombre de dominio. No obstante, empleando siempre los mecanismos legales que corresponda en cada caso.
La grabación de una marca es sencillo pero se complica en función de sí queremos registrar por más de un producto o servicio y del territorio de protección (nacional, comunitario, internacional).
Opino que registrar una marca va más allá de la formalidad jurídica y de la protección puesto que le estamos otorgando un valor económico y corporativo a nuestra marca, proyectando de este modo una imagen más seria, también, de nuestro negocio.