Las siglas SCP son la abreviatura de las llamadas "Sociedades Civiles". Bajo esta forma jurídica han ido desarrollando su actividad durante mucho tiempos numerosas empresas de nuestro entorno.
Constituir una SCP era una forma sencilla y trueque de hacer una actividad económica asociativa sin tener que crear una sociedad mercantil (anónima o limitada). Más allá de la sencillez, hay que destacar que las SCP no eran consideradas sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, de forma que no tributaban por los beneficios que directamente obtenían, por el contrario, se hacía una imputación de renta de estas hacia sus socios que, por su parte, tributaban por estos beneficios en su IRPF individual.
Habrán notado que hablo en pasado, puesto que todo este panorama cambiará sensiblemente a partir del 2016. Con la reciente reforma del impuesto sobre sociedades, todas aquellas SCP que tengan objeto mercantil se excluyen, pues las profesionales y las agrarias pasarán a ser sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades a partir del 2016 y empezarán a tributar por los resultados directamente obtenidos.
Como consecuencia, todo el mundo que tenga una SCP se tendría que formular la pregunta: y ahora, que hago? La respuesta es que se le presentan básicamente tres opciones. La primera sería no hacer nada en especial y continuar como están. Entonces pasarán a tributar como si fueran una sociedad mercantil, pero con la desventaja de no serlo, especialmente remarcable en aspectos como la responsabilidad ilimitada que tienen los socios de las SCP respecto de los de las sociedades mercantiles, en las cuales la responsabilidad se limita sencillamente al capital aportado. También supondrá una mayor carga administrativa.
Una segunda opción sería acordar la disolución y liquidación de la SCP y continuar la actividad como persona física individual. De este modo el socio continuará pagando por sus beneficios al IRPF cómo hasta ahora, pero haciendo la actividad sin estar asociado directamente a nadie más. Esta opción puede ser interesante en todas aquellas SCP dondehabía principalmente un socio trabajador, que sería el encargado de continuar con la actividad, y otros socios capitalistas o que lo eran por el simple hecho de ser familiares. De este modo se podrían repartir la carga impositiva.
Por último, la última opción y, en mi opinión, la más adecuada en la mayoría de casos, es acordar la transformación en una sociedad mercantil durante el 2016 aprovechando las ventajas fiscales que ofrece la disposición transitoria de la ley. En este caso, durante el 2016 seguirían tributando por IRPF cómo hasta ahora y a partir de la constitución de la sociedad mercantil tributarán por impuesto sobre sociedades, eso sí, siendo, ya desde entonces, una sociedad plenamente y a todos los efectos.