asesor Recursos Humanos

Legislador, hágaselo mirar

08 de Abril de 2016
En estos últimos años, la Comunitat Económica Europea (CEE) ve con gran preocupación el alto índice de desocupación que esta última crisis ha provocado, pero muy especialmente en la llamada desocupación juvenil. Es por eso que el Fondo Social Europeo ha destinado ayudas económicas muy importantes a reducir el alto índice, en toda la Comunitat Europea que, según los expertos, representa una cifra cercana al 50% del paro registrado.

Entre las iniciativas que se han tomado hay que destacar el Plan de Garantía Juvenil (PGJ) que, si nos remitimos a las cifras oficiales, todo parece indicar que el Pla está teniendo un resultado positivo. Pero yo tengo mis dudas sobre este tema. Es por eso que os invito que proponéis a uno/a joven que se encuentre en situación de desocupación que intente inscribirse en el mencionado Pla.

Si durante los 30 días anteriores a inscribirse el joven ha trabajado un solo día, no podrá acceder al PGJ. Y si mientras está en situación de desocupación, ha realizado algún curso de formación de 40 horas mensuales en los 90 días anteriores a la inscripción, tampoco podrá acceder al PGJ. Es decir, que como un menor de 30 años se le ocurra no estar en la calle o en el sofá, e intente hacer alguna feineta o formarse, no podrá acceder a estas iniciativas.

El año 2015 ya se promovieron algunas acciones formativas para estos colectivos, muchas de estas acciones han tenido que devolverse a la Administración por falta de jóvenes que la misma Administración tenía que registrar, y los filtros que pusieron han demorado su inscripción. Prueba de esto es que el caso concreto de Cataluña han tenido que ampliar los plazos de ejecución de estas acciones hasta el 30 de junio de 2016.

Queremos facilitar la ocupación juvenil y quien tiene que legislar a tal efecto ha complicado todavía más la situación, permitidme que exponga un caso:
Una empresa desea contratar uno o una joven que esté estudiando una carrera universitaria de Ingeniería Técnica, para trabajar en un departamento de ingeniería como aprendiz/a, y a su vez al joven le interesa trabajar para así pagar sus estudios.

Históricamente han existido los contratos de formación y de prácticas dirigidos a estos colectivos de jóvenes, sin o con estudios. Pues bien, en la actualidad no se le puede realizar un contrato en prácticas, puesto que no ha finalizado sus estudios, pero curiosamente tampoco se le puede realizar el contrato de formación, puesto que la actual normativa solamente lo destina a aquellos que o bien no tienen la ESO o están todavía cursando la FP, o realicen un certificado de profesionalidad. Es decir, que para ser contratado en formación habría, aparte de cursar los estudios de Ingeniería Técnica, cursar un curso tipo Certificado de Profesionalidad con contenidos formativos que seguramente ya está cursando en la Universidad. Esto no sería necesario si en vez de querer ser universitario haz FP.

Conclusión, la empresa tiene más interés a contratar a un joven que acaba de finalizar sus estudios universitarios mediante el contrato en prácticas y con un salario del 60 o 75% y con bonificaciones a la Seguridad Social. En cambio, al joven que no ha finalizado la carrera universitaria la empresa sólo le puede hacer un contrato ordinario, sin ningún incentivo para el empleador. Si realmente deseamos facilitar que los menores de 30 años puedan acceder al mercado laboral, es muy importante que la Administración facilite los mecanismos para su inserción.

Otro de los problemas que están surgiendo estos días en los contratos dirigidos a menores de 30 años que no tienen estudios, es decir, en el contrato de formación, es que al margen de desarrollar su trabajo en la empresa que lo contrata, el joven tiene que compaginar el trabajo con estudios. Si no tiene la enseñanza obligatoria, tiene que cursarlo, y si lo tiene, una de las opciones es realizar una formación con el fin de obtener un certificado de profesionalidad.

Hasta el año pasado esta formación podía realizarse a distancia, pero a partir de este año, a pesar de poderse cursar en modalidad online, parte del certificado tiene que hacerse mediante formación presencial. A veces, uno cree que el legislador cuando legisla tiene que pensar que todos los jóvenes viven y trabajan en una gran capital donde hay multitud de centros formativos autorizados para impartir todo tipos de certificados a cualquier hora del día. Nada más lejos de la realidad. Lógicamente no tenemos todavía datos sobre este tema, pero me atrevo a vaticinar que esta modalidad contractual sufrirá una reducción considerable en los años próximos.

Compaginar el trabajo con los estudios es fundamental en estas edades, siempre ha funcionado este mecanismo, muchísimos profesionales podrían dar su opinión positiva a esta práctica. Así que esperamos que el legislador se lo haga mirar.