La regulación del vehículo compartido y los efectos de red

16 de Marzo de 2021

Los vehículos de movilidad compartida (motosharing, bikesharing, patinetes, etc.) están introduciendo fuertes cambios en la movilidad de las ciudades. Potenciar el uso del vehículo compartido en detrimento del vehículo privado puede ayudar a descongestionar las ciudades y mejorar su habitabilidad pero a la vez obliga a: repensar el transporte público, habilitar infraestructuras para facilitar el uso y gestionar la ocupación y la ordenación del espacio público. Esta gestión es compleja. Tanto es así que ayuntamientos y operadores tienen posturas diferentes sobre cómo se tendría que regular esta actividad. De hecho, la postura no es clara ni entre ayuntamientos, ni entre operadores incumbentes y los nuevos entrantes.

Por un lado, muchos ayuntamientos se ven tentados a limitar el número de operadores y/o el número de vehículos o licencias por operador para así garantizar una determinada ocupación y ordenación del espacio público. Ahora bien, desde el punto de vista de la competencia, la limitación del ejercicio de la actividad en un mercado mediante un número limitado de licencias tiene que ser el último recurso puesto que es lo más restrictivo y perjudicial por el consumidor (precios más elevados, menor calidad y menos innovación). Para gestionar el problema de la ocupación del dominio público existen, a priori, alternativas menos restrictivas de la actividad económica como son incrementar las zonas de aparcamiento de estos vehículos, sancionar los vehículos para no hacer un buen uso del espacio público o rediseñar la tasa que ya se aplica en algunos casos.

Dicho esto, en pleno siglo XXI, la tecnología y el uso de los datos permiten ir un paso más allá y diseñar regulaciones smart o adaptativas que sean más eficientes. En este caso, por ejemplo, parecería razonable que los ayuntamientos pudieran regular la actividad de un operador en función de la eficiencia en el uso del espacio público de sus vehículos. Entendiendo que un operador es eficiente cuando minimiza el tiempo que los vehículos están parados ocupando el espacio público sin que nadie los utilice. Así, mediante una regulación adaptativa se podrían establecer unos umbrales de eficiencia a partir de los cuales un operador podría ampliar su flota de vehículos. Del mismo modo, se podrían establecer unos umbrales mínimos de eficiencia por debajo los cuales un operador se podría ver obligado a reducir su flota de vehículos. Un mecanismo de este estilo permitiría un crecimiento orgánico y competitivo del mercado garantizando una buena gestión del espacio público.

"Sería deseable una actuación de la administración a fin y efecto de incrementar el espacio público apto para el uso del vehículo compartido y una plataforma de agregación de la oferta"

Por otro lado, tenemos que tener en cuenta que estos tipos de operadores basan su modelo de negocio en los efectos de red. Es decir, el servicio de un operador será mejor para sus usuarios en función de cuántos vehículos tengan a su disposición. Queda claro pues que la existencia de muchos operadores con pocas posibilidades de crecimiento (por la limitación del espacio público) puede ser un factor que limite los efectos de red y, por lo tanto, podría limitar el modelo de negocio de estos operadores. El usuario que quisiera disfrutar plenamente de los efectos de red tendría que instalarse todas las aplicaciones de los operadores a su dispositivo móvil y, para un determinado trayecto, comparar entre todas las aplicaciones para saber cuál ofrece el vehículo más cercano, al mejor precio y de más calidad. Una tarea realmente difícil.

Por lo tanto, sería deseable, por un lado, una actuación de la administración a fin y efecto de incrementar el espacio público apto para el uso del vehículo compartido y, de la otra, una plataforma (o varías) de agregación de la oferta que facilitara al usuario final comparar diferentes ofertas y escoger la que le parezca más adecuada. Una plataforma de este tipo permitiría "socializar" - o "compartir" - los efectos de red entre los operadores adheridos a la plataforma y mejorar el servicio a sus usuarios. Además, reduciría las barreras a la entrada de nuevos operadores.

Estos tipos de agregadores ya existen en otros mercados. Pensamos por ejemplo, en los buscadores de ofertas de seguros o en las plataformas agregadoras de la oferta inmobiliaria. Ahora bien, existen riesgos para la competencia si esta plataforma homogeneiza la oferta y facilita que entre los operadores se establezcan acuerdos contrarios en la ley de defensa de la competencia. Si este fuera el caso, las autoridades de competencia tendrían que intervenir.