Prestar servicios o ejecutar obras fuera de España I

07 de Junio de 2013
Act. 20 de Junio de 2013

Cada vez es más frecuente que encontramos empresas que han sido contratadas por sus propios clientes en España o directamente por clientes extranjeros, para realizar determinadas obras o servicios fuera del territorio español.

 

Llegado este caso la empresa tendrá que tener en cuenta las gestiones, formalidades y/o documentación que hay que preparar para que su actuación alexterior sea conforme tanto con la normativa española cómo con la normativa local del país de destino.

En principio la prestación de servicios en el ámbito de la Unión Europea está liberalizada si bien esto no significa que no se tengan que cumplir una serie deobligaciones documentales y de comunicación, además de tener en cuenta los aspectos fiscales y laborales del desplazamiento de trabajadores.

 

Aspectos fiscales

El primero es determinar si la empresa incurre en la figura de establecimiento permanente, pues en este caso queda obligada a tributar en el país en cuestión por el beneficio obtenido con la realización de la obra. Tendrá que darse de alta fiscal y cumplir las obligaciones contables y fiscales del país de destino.

Elestablecimiento permanente es un concepto fiscal. Se considera que la empresa tiene un establecimiento permanente cuando la obra tiene una duración superior a 6 o 12 meses según la jurisdicción de que se trate.

Otro aspecto a considerar es el tratamiento a efectos de IVA que tendrá la prestación y/o ejecución de obra en el país en cuestión. En función de qué sea el tratamiento a efectos de IVA puede ser necesario que la empresa setenga que identificar a efectos de IVA en el país de destino (que no es el mismo que tener un establecimiento permanente).

Si la obra o los servicios se tienen que prestar en un Sido Miembro de la UE, el más probable es que, si la empresa no está establecida en el país de destino, sea su cliente quien acontezca sujete pasivo de la operación y que, por lo tanto, la empresa no tenga que identificarse a efectos de IVA, ni tenga obligaciones por este concepto. No obstante es aconsejable estudiar cada caso en concreto y especialmente si el trabajo se tiene que ejecutar en un tercer país.

También habrá que tener en cuenta cuál es el tratamiento fiscal que se aplicará a los trabajadores desplazados, que puede variar según qué sea la duración el desplazamiento, el país donde se ejecutan los trabajos, y la naturaleza de los trabajos que se llevarán a cabo.

Finalmente habrá que tener en cuenta la posible existencia de retenciones a la fuente, es decir, retenciones en el país del cliente que paga la obra o servicio, especialmente cuando los servicios se presten en países no comunitarios.

Esta es la primera parte de 3 del artículo "Prestar servicios o ejecutar obras fuera de España"