Si bien, creo que es importante que sepamos, también, qué es muy bien un dato personal, puesto que hay personas que piensan que son los datos tanto de particulares como de empresas y no es así. La ley de protección de datos sólo protege los datos personales de personas físicas, en cuanto que particulares. Por ejemplo, si yo actúo en nombre de una empresa, como representante, contacto... estos datos míos, como contacto, ya no serán personales. Por lo tanto, el correo corporativo que podamos tener de la empresa o el teléfono, no es un dato sujeto a la normativa de protección de datos.
Y qué es entonces exactamente un dato personal? Pues la ley la define como cualquier dato relativo a personas físicas, identificadas o identificables. Así, a pesar de que un dato, a priori, no permita identificar una persona; si, vinculada a otro dato, permite identificarla, estaremos ante un dato personal.
Yendo más allá, con cualquier de estos datos, un nombre, apellidos, domicilio, número de DNI, un correo electrónico, una imagen o fotografía, una voz... se puede llegar a identificar a alguien y por lo tanto, se trata de datos personales.
La ley , pero, va más allá y distingue tres tipos de protección en atención a la sensibilidad y riesgo de estos datos. Un nivel básico de protección, que afectaría los datos meramente identificativos; un nivel mediano, para datos relativos a infracciones penales o administrativas o bien cualquier dato que permita identificar la personalidad de una persona (currículums, cuestionarios sobre aficiones...) y un nivel alto para datos que se consideran más sensibles, como la ideología, salud, vida sexual, religión... Así, en función del nivel de protección, la ley nos exigirá más o menos medidas de seguridad destinadas a esta misma protección del individuo y a un correcto tratamiento de sus datos.