Los vacíos legales de una ley urgente

03 de Mayo de 2021

Después de poco más de seis meses desde que entró en vigor Ley de Medidas Urgentes en Materia de Contención de Rentas leemos que la Generalitat empezará a poner las primeras multas por el incumplimiento de la citada ley.

 

Vaya por adelantado que estamos totalmente en desacuerdo con esta ley, básicamente porque no resolverá el problema de acceso a la vivienda que pretende resolver, sino al contrario, a medio y largo plazo la propia ley agravará el problema de acceso a la vivienda porque la oferta será menor y, sobre todo, de peor calidad. Somos conscientes desde hace tiempo de que hay un problema de acceso a la vivienda de una parte de la población, pero es la administración quien ha tenido y tiene las herramientas para resolver el problema, y no lo ha hecho ni lo hace actualmente, y traspasa su responsabilidad a los propietarios.

Adicionalmente, la precipitación, el poco consenso y la mala redacción de la propia norma creó un abanico de vacíos legales y de interpretaciones variadas, incluso semanas y meses después de la primera publicación tuvieron que modificar varios temas mal escritos. Pero esto no quita que todos los propietarios tienen que jugar con las mismas reglas de juego, sean las que sean, y se tiene que proteger la mayoría que acepta y aplica correctamente la norma enfrente a quien no lo hace.

 

Hay un campo que la Generalitat tiene que dedicarse a controlar, que son los contratos denominados de temporada y que se quedan fuera de la contención de rentas

¿Y qué efectos está teniendo esta ley en el mercado? Realmente, la respuesta es muy compleja. ¿Por qué? Pues porque se junta con otro hecho extraordinario, que es la covid-19, y como esta, por la falta de movilidad, ha tenido un efecto importante en la oferta de alquiler publicada, con un movimiento importante de inmuebles que estaban destinados al alquiler turístico hacia el mercado no turístico. Y lo expreso así porque aquí sí creemos que hay un campo que la Generalitat tiene que dedicarse a controlar, que son los contratos denominados de temporada, que mucha gente asocia erróneamente a 11 meses, y que se quedan fuera de la contención de rentas. Y aquí estamos seguros de que hay muchos contratos donde la temporalidad no es justificada y tendrían que regirse por la LAU.

Esta gran oferta publicada, donde se mezclan diferentes modalidades de contratación, precios regulados y precios no regulados, veremos si desaparece en gran parte cuando se recupere la movilidad. La propia regulación puede estar creando un efecto contrario al esperado, y es que en algunas zonas hay una disfunción entre el mercado real y la limitación, y el mercado real se sitúa por debajo de la limitación. En este caso, ¿qué tiene que hacer un propietario? ¿Ponerse a aquel nivel y perpetuar la renta? ¿Vender el inmueble? ¿O aguantar al límite de la Ley hasta que el mercado vuelva a subir algún día? Cada inmueble en esta situación tiene diferente respuesta, pero ¿alguna de ellas tendrá un efecto positivo en la generación de futura oferta para mejorar el acceso a la vivienda? Creemos que no.