Miembro del Foro de Entidades para la Reforma de la Administración (FERA)

La dirección pública profesional no significa café para todos

22 de Diciembre de 2024
Josep Ramon Morera i Balada | VIA Empresa

El pasado 27 de noviembre de 2024 se presentó en la Llotja de Mar un acuerdo de la sociedad civil para la reforma de nuestras administraciones, reclamando a los poderes públicos que impulsen su modernización, al cual se han adherido más de 300 entidades. A tal efecto, entre otras medidas, les urge profesionalizar la dirección pública, entendiendo que es necesario limitar el espacio de la política a aquellos cargos que la representan y exigir capacidad y experiencia manifiesta a quienes ocupen altos cargos con funciones directivas y ejecutivas dentro de la administración pública, así como en las entidades y empresas del sector público.

 

Pocos días antes, el 24 de noviembre, el profesor Carles Ramió fue entrevistado por Ara como presidente de la comisión de expertos que el Govern ha puesto en marcha para la transformación de la administración pública. Al preguntarle a qué se refería cuando hablaba de directivo público, respondió: “A las subdirecciones generales, que son puestos de libre designación en los que hay que ser funcionario, pero el Govern puede discrecional y arbitrariamente destituir y nombrar a quien quiera. Por lo tanto, hay una cierta politización en este ámbito”.

Vistos el llamamiento de la sociedad civil y las declaraciones transcritas, es evidente que uno de los elementos que habrá que concretar es el perímetro y la naturaleza de los puestos de trabajo en las administraciones, que deberían configurar la Dirección Pública Profesional (DPP). Y en este ejercicio, tendremos que actuar con mucho cuidado y responsabilidad si no queremos romper el juguete antes de ponerlo en funcionamiento.

 

Cuando nos referimos a los puestos directivos de cualquier organización, se entiende que hablamos de posiciones profesionales situadas en la cúspide de la pirámide organizativa. Puestos ocupados por personas expertas que, entre otras funciones, tienen la capacidad y responsabilidad de tomar decisiones que afectan a la organización, ejecutar su presupuesto, dirigir y gestionar al personal que trabaja en ella, contraer obligaciones y suscribir compromisos frente a terceros, haciendo efectivo el mandato de quien los ha contratado. Es así como identificamos las direcciones generales, direcciones ejecutivas, gerencias, o consejeros y consejeras delegados.

"Tendremos que actuar con mucho cuidado y responsabilidad si no queremos romper el juguete antes de ponerlo en funcionamiento"

El resto de la estructura subordinada a los puestos directivos está formada por mandos, ordenados en distintos niveles jerárquicos, que no son directivos porque ninguno de ellos tiene atribuciones como las descritas anteriormente. En consecuencia, generaríamos una macrocefalia exorbitante y gratuita y desvirtuaríamos la profesionalización de la dirección pública si identificamos como puestos de esta naturaleza órganos de las administraciones públicas, como pueden ser las subdirecciones generales, cuya característica distintiva es el mando estricto de un grupo más o menos amplio de personas para ejecutar funciones especializadas, definidas normativamente, en un ámbito de la actividad pública. Lo mismo sucedería si incluimos en la DPP puestos reservados a personal funcionario que desempeña tareas de secretaría o intervención en las administraciones locales. Asimismo, conviene recordar que los funcionarios y funcionarias responden administrativamente cuando de sus actos puede derivarse la comisión de faltas, mientras que uno de los rasgos distintivos de la DPP es que su responsabilidad es profesional, vinculada a la obtención de los resultados previstos.

Hay bastantes profesionales que destacan ejerciendo funciones de asesoramiento, facultativas o de gestión en un campo específico, que a su vez lideran equipos humanos para ejecutarlas, sin que esto implique que estamos ante perfiles directivos que lideran organizaciones. Sin duda, algunas de estas personas disponen de habilidades y conocimientos suficientes para postularse como directivas, pero eso no significa que por estar al frente —por ejemplo— de Asesorías Jurídicas, áreas o subdirecciones de recursos humanos o de gestión presupuestaria en la Generalitat, en el ámbito local o en universidades públicas, este mando implique ejercer el rol propio de la DPP. En la línea que expresa el profesor Ramió, sería prudente tomar medidas para erradicar la discrecionalidad en la designación y cese de quienes deban liderar estos órganos.

De la misma manera que la sociedad civil reclama que el espacio de la política se limite a aquellos cargos que la representan, es necesario también defender que el perímetro de la Dirección Pública Profesional quede restringido a las posiciones organizativas que reúnan las características que la configuran, sin extenderla a puestos que carecen de esos atributos.