Ley de Startups: un gran paso con las piernas cortas

14 de Enero de 2022

Hace justo un mes, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley para el Fomento del Ecosistema de empresas Emergentes, más conocido como Ley de Startups. Hace cinco meses, el pasado julio de 2021, el Gobierno presentó el borrador de esta ley, un borrador recibido con aplausos pero criticado por la falta de ambición y claridad en algunos aspectos. Después de un proceso de diálogosocial bastante fluido, el proyecto de ley adopta muchas de las medidas que solicitaron parte de los principales actores del sector, aunque, a la práctica, la aplicación de estas quedarán limitadas a un reducido número de startups debido a las condicionesrestrictivas que establece el texto normativo.

Con acierto, mediante esta ley, el Gobierno reconoce la importancia y el peso en la economía del país del ecosistema startup, empresas de base tecnológica centradas en la innovación. No solo se trata de un compromiso con el ecosistema emprendedor sino de una declaración de intenciones para formar parte mediante la creación del Foro Nacional de Empresas Emergentes como órgano consultivo en materia emprendedora. El sabor agridulce de esta ley queda mitigado por el compromiso en el texto normativo de una evaluación continuada de su aplicación. El Gobierno elevará anualmente un informe a las Cortes Generales sobre los resultados de la aplicación de la ley junto con propuestas de mejora.

Muchas startups superan el umbral límite de facturación establecido por la Ley de Startups en menos de 5 años

Uno de los principales motivos por los que el número de empresas beneficiarias de esta ley será muy reducido se encuentra en la misma definición de empresa emergente: facturación máxima de cinco millones de euros más una limitación temporal de cinco a siete años dependiente del sector. Una de las grandes características de las startups es la escalabilidad, el crecimiento rápido en usuarios y, muchas veces, en facturación a pesar de acumular pérdidas de forma sostenida a medio plazo. Muchas startups superan este umbral límite de facturación en menos de cinco años.

Otra de las razones que puede limitar el número de sociedades beneficiarias de los incentivos de la ley es el hecho de haber incluido en el redactado una limitación para los emprendedores en serie. Cuando uno de los socios emprendedores del startup lo haya sido anteriormente otros tres proyectos que se hayan aplicado la ley, independientemente de su éxito o fracaso, esta empresa quedará excluida automáticamente de la aplicación de la ley. La realidad del panorama emprendedor español cuenta con un 63% de emprendedores en serie. Además, según las estadísticas globales, las expectativas de éxito de un emprendedor aumentan exponencialmente a partir de la tercera startup. A muchos emprendedores noveles los gusta contar con business angels que han sido previamente emprendedores, los cuales, como sabemos, no solo aportan capital sino contactos y experiencia. Está para ver si estos socios, quienes acostumbran a implicarse como mentores al inicio del proyecto, de ir buscadísimos pasarán a ser un inconveniente. Así pues, penalizando la experiencia previa de los emprendedores, la ley no solo se limita el número de startups impulsadas, sino que pone la atención en las que tienen menos posibilidades de éxito.

Es importante destacar que solo el 5% de las startups españolas llega a los cinco años de vida, y el 15% no llegan al año. Por supuesto, esta medida deja fuera las startups creadas por los llamados Venture Builders impulsados normalmente por emprendedores de éxito a la vez inversores, que devuelven su éxito y conocimiento al ecosistema emprendedor. Sorprendente, por otro lado, el reconocimiento a la pluriactividad del emprendedor. La ley permite bonificar la base mínima de la cotización del régimen general de la seguridad social que cotice el emprendedor por un trabajo por cuenta aliena de su cuota de autónomos como emprendedor durante tres años. A pesar de ser una medida positiva y razonable, la realidad del panorama emprendedor no cuenta con muchos emprendedores que mantengan una relación laboral por cuenta ajena a la vez que emprenden un proyecto, y si lo hacen es por muy poco tiempo. Los inversores piden dedicación plena al proyecto, cláusula que se acostumbra a incluir en el pacto de socios. La pluriactivitat se entiende como sinónimo de fracaso. Emprender es intenso y requiere horas y concentración.

Los inversores piden dedicación plena al proyecto, y la pluriactividad se entiende como sinónimo de fracaso

Bien es cierto que la ley proporciona buenas noticias al ecosistema y cuenta con numerosas medidas que dan cumplimiento a uno de los objetivos más importantes: la atracción de talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema emprendedor español. La ley de startups autoriza la compra de participaciones en autocartera hasta el 20% del capital como plan retributivo para administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa. En esta línea y, atendiendo una de las insistentes peticiones del sector, la ley trata favorablemente las stockoptions, mecanismo retributivo que ofrece al empleado la opción de adquirir participaciones de la empresa a un precio inferior al mercado. Este mecanismo, muy habitual en las startups, contará con un incremento de la exención en la tributación hasta 50.000 euros anuales. Además, se elimina la condición de ofrecer un plan de stock options en iguales condiciones para todos los empleados. Se reconoce como herramienta para empleados clave. Incluso traslada el devengo de la tributación al momento de la venta de las participaciones, justo cuando el trabajador cuenta con liquidez para el pago de los impuestos. A pesar de que todo esto suena muy bien, la conceptualización restrictiva de empresa emergente obligará a muchas startups exitosas a perderse estas medidas de atracción de talento.

Los inversores, parte fundamental del ecosistema emprendedor español, también ven completas sus peticiones. Estos ven incrementada la base máxima de deducción por inversión en startups hasta 100.000 euros anuales y el tipo de deducción hasta el 50%. Este incentivo queda un poco aguado siendo solo aplicable cuando los fondos propios de la sociedad invertida no sean superiores a 400.000 euros. Por otro lado, un gran éxito es la consideración del carriedinterest o carry de los entes gestores como rendimiento del trabajo con una reducción tributaria del 50%.

Finalmente, son un acierto incentivos fiscales como el tipo de gravamen reducido del 15% al Impuesto sobre sociedades durante tres años a partir del primer ejercicio de base imponible positiva, la posibilidad de solicitar un aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades durante dos ejercicios de base imponible positiva sin pedir garantías ni meritar intereses de demora, y la eliminación de la obligación de hacer pagos fraccionados durante los dos primeros ejercicios de base imponible positiva. De nuevo, muchas startups perderán estos incentivos, cuando logren una base imponible positiva ya habrán perdido la etiqueta de empresa emergente de acuerdo con los términos conceptuales que determina la ley. Y, precisamente, atendidas las pérdidas que acostumbra a acumular una startup durante años, se elimina la causa de disolución por pérdidas cuando el patrimonio neto queda reducido a una cantidad inferior en mitad del capital social.

Hace falta mencionar como gran paso las facilidades en los trámites de entrada y establecimiento de residencia a España para inversores, emprendedores y profesionales calificados con interés económico. Igualmente, los incentivos para nómadas digitales, emprendedores o teletrabajadores de empresas no situadas a España que quieran residir y trabajar en el territorio pudiéndose acoger al Régimen Especial de Tributación por el impuesto sobre la renta de los no residentes.

Y para hacer realidad este camino de compromiso del Gobierno con el tejido económico emprendedor queda pendiente que la Ley de Startups pase a tramitación parlamentaria para su aprobación final y entrada en vigor. Se espera la aprobación antes de la parada veraniega de este año 2022 o, si no fuera del todo ágil, ya para el inicio del año escolar, septiembre 2022.