Una de las reivindicaciones más insistentes del sector del taxi para defender la necesidad de mantener la actual regulación de este servicio es que se trata de un servicio de interés público o general. Así, aquellos que formulan esta consideración afirman que está justificado que se proteja el sector del taxi de la competencia dado que al taxi se le impone la obligación de prestar el servicio a un precio regulado.
En una sentencia del pasado mes de junio, el Tribunal Supremo constata que el servicio del taxi ha sido concebido tradicionalmente como un servicio de interés general dado que se ha considerado una modalidad más de transporte urbano (complementario al del transporte público convencional como el metro o el autobús) y que, por este motivo, se le imponen unas condiciones de calidad, seguridad y accesibilidad que justificarían su reserva de actividad. Sin embargo, el mismo Tribunal Supremo recalca que en todo caso el legislador puede decidir como se tiene que configurar este servicio.
"La ACCO insta a las administraciones a delimitar la configuración de servicio de interés general allá donde sea estrictamente necesario, puesto que cuanto más restringida sea, más margen habrá para la competencia que beneficiará la ciudadanía en forma de menores precios y más calidad y mejores servicios"
Esta elección es especialmente relevante por la competencia dado que comporta la configuración de un ámbito económico con ausencia de competencia, ya sea porque los mismos taxistas no pueden competir en aspectos tan esenciales como el precio, ya sea porque la reserva de actividad limita la competencia entre taxis y VTC y la entrada de nuevos operadores.La Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) estima que la configuración actual del servicio de taxi como servicio de interès general tiene un sobrecoste mínimo para los consumidores de unos 60 millones de euros al año en el Àrea Metropolitana de Barcelona.
Es por este motivo que la ACCO insta las administraciones a delimitar la configuración de servicio de interés general allá donde sea estrictamente necesario, puesto que cuanto más restringida sea esta configuración, más margen habrá para la competencia de la cual se beneficiará el conjunto de la ciudadanía en forma de menores precios y más calidad y mejores servicios.
Esta delimitación se puede realizar a través de múltiples dimensiones: subjetivamente, geográficamente y temporalmente. En concreto, entendemos que la consideración de servicio de interés general podría basarse en tres criterios: servicio accesible a determinadas personas con problemas de salud o de edad (subjetivo), servicio complementario a la red de transporte público por las personas que se encuentran lejos de estaciones de tren, metro y autobús (geográfico) y servicio complementario a la red de transporte público en el horario que esta red no puede ser utilizada – horario nocturno – (temporal). En pleno siglo XXI, la combinación de sistemas de identificación digital, GPS y de datos abiertos tendrían que permitir determinar, de forma multidimensional e incluso dinámicamente, cuando un servicio prestado a un usuario se puede definir como servicio de interés general.
"Esperamos que la futura Ley del taxi y VTC delimite claramente el interés general del servicio y maximice el espacio donde pueda haber competencia"
Por último, una vez definidos los trayectos específicos que sí que se consideran de interés general, y atendiendo propiamente a su carácter delimitado, la administración podría bonificar parte de su coste a través de una transferencia directa de recursos sin necesidad de afectar la libre competencia.
Esperamos que la futura Ley del taxi y VTC delimite claramente el interés general del servicio y maximice el espacio donde pueda haber competencia, porque la competencia beneficia al conjunto de la ciudadanía.