Este lunes, la Agencia Tributaria ha habilitado una herramienta informática en su página web y un formulario disponible a todas las oficinas de Hacienda para reclamar el IRPF de la prestación por maternidad. El motivo, que el Tribunal Supremo ha dictaminado que las prestaciones públicas por maternidad y paternidad de la Seguridad Social después del nacimiento de un hijo no tributan al Impuesto de las Personas Físicas (IRPF).
Hasta ahora, Hacienda establecía que estas ayudas tenían que tributar, pero el Supremo ha contradicho este criterio mediante una resolución que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que estas retribuciones no estaban exentas del IRPF.
Estas son las claves sobre la reclamación:
- Quién tiene derecho a reclamar la devolución de las cantidades retenidas? Pueden solicitar la devolución de los ingresos retenidos aquellos contribuyentes que hayan cobrado la prestación de maternidad o paternidad desde el año 2014 cabeza adelante.
- Qué plazo de tiempo hay para reclamar? Dado que el plazo de prescripción de la declaración de la renta es de cuatro años, quién cobraron la prestación de maternidad durante el año 2014 y tributan por ella en la declaración de la renta de 2015, tienen hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar la devolución, es decir, al finalizar la campaña de la renta del ejercicio de este año. Así, quién cobraron la prestación en 2015, podrán presentarla hasta el cierre de la campaña de la renta del 2020, y así sucesivamente.
- Como presentar la reclamación? Las personas afectadas tendrán que solicitar a Hacienda la devolución de los ingresos indebidamente retenidos, trámite que puede realizarse directamente desde la página web de la Agencia Tributaria para las declaraciones del 2017. Para solicitar la devolución del IRPF de los años anteriores, es necesario enviar un escrito de rectificación y devolución de los ingresos a la Agencia Tributaria.
- Qué pasa con las prestaciones de maternidad cobradas el 2018? Al asumir la resolución del Tribunal Supremo, la Seguridad Social ya ha anunciado que dejará de retener el IRPF de las prestaciones por maternidad que empiecen a tramitarse. Por lo tanto, a la primavera de 2018 en teoría ya no se tendrá que tributar por la prestación de maternidad en la declaración de la renta.
- Cuál es el importe mediano de la prestación por maternidad? El importe puede variar en función de la base de cotización. Según las estimaciones, para una prestación de 5.681 euros el 2015, la devolución oscila entre los 1.000 y 2.600 euros.
- Qué pasa con quien ya han iniciado el proceso de reclamación? Quien ya hayan iniciado una reclamación, a pesar de haber recibido prestaciones por maternidad antes del año 2014, también podrán beneficiarse por la sentencia, puesto que el plazo queda suspendido al haber empezado el trámite.
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