Cuáles son las ventajas fiscales para los autónomos?

La experta Virginia Cereza, abogada especialista en derecho tributario y fiscal, desgrana algunos de los beneficios de este colectivo

El autónomo es la forma más rápida, sencilla y económica de registrar un negocio, puesto que es la forma jurídica que requiere menos gestiones y trámites legales, hecho que abarata considerablemente los gastos de asesoramiento. Adoptando esta forma jurídica se mantiene la gestión y el control total de la empresa y no es necesario un proceso previo de constitución.

Ahora bien es la más conveniente para tu actividad empresarial? Valóralo a partir de las ventajas fiscales por este colectivo.

Amortizaciones de elementos afeces
  • Amortización acelerada de los elementos afectos a la actividad económica respecto a las mesas de amortización fiscal oficialmente aprobadas. La amortización del inmovilizado material puede multiplicarse por 2 y la del inmovilizado intangible por 1,5, respeto el importe que saldría aplicando las mesas de amortización oficialmente aprobadas.
  • Libertad de amortización para bienes de valor inferior 601 euros, así como para bienes afectos a investigación y desarrollo o por supuestos de incremento de la plantilla.


Incentivos para fomentar ocupación

  • Reducción del 20% del rendimiento limpio por mantenimiento de ocupación. Esta reducción es temporal, y de momento aplica sólo por los ejercicios 2009 a 2014.


Nuevos incentivos 2013 introducidos por la nueva Ley del Emprendedor

  • Reducción del 20% del rendimiento limpio en caso de iniciar una nueva actividad económica. Este beneficio aplica durante el primero y segundo año desde que se generen rendimientos positivos.
  • Incentivos fiscales para la reinversión de beneficios : Deducción del 10% de los rendimientos limpios siempre que se reinverteixin los beneficios obtenidos en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a la actividad económica. En este caso, el empresario tiene dos años para efectuar la reinversión. Por otro lado, la deducción será del 5% si se aplica la reducción del 20% por mantenimiento de ocupación o por inicio de nueva actividad.


Virginia Cereza es abogada especialista en Derecho Tributario y Fiscal de CINCO Asesoría 

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