Muchas empresas que, con anterioridad a la crisis sanitaria del Covid-19 eran solventes, con liquidez suficiente, ahora se encuentran sin recursos económicos tras decretarse el estado de alarma y estar sin actividad durante varios meses.
Además de los recursos que existen en la vía judicial como el preconcurso y el concurso de acreedores para los supuestos de insolvencia nos encontramos que la empresa (deudora) puede negociar con sus acreedores el pago de la deuda mediante el otorgamiento de los pagarés aunque con vencimientos a largo plazo. Por otro lado, los acreedores también pueden agruparse y negociar con la empresa que esté en preconcurso de acreedores la obtención de pagarés. Desde luego, es un alivio para la empresa y una solución para los acreedores. No debemos olvidar que pocas son las empresas que inmersas en un concurso de acreedores lo superan ya que, la mayoría, van a liquidación y, en consecuencia, cesan en la actividad que venían desarrollando.
Pero ¿qué son los pagarés?
Los pagarés se encuentran regulados en los artículos 94 a 97 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
El pagaré podemos definirlo como un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona y/o empresa determinada.
Y dichas formalidades o requisitos son las siguientes:
1º) Ha de contener la palabra “pagaré” en el mismo documento
2º) Debe contener la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en dinero, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sea dinero.
3º) Debe señalar la fecha de vencimiento, es decir, cuándo será abonado el pagaré.
4º) Debe designarse el lugar donde se realizará el pago, indicando la población. En caso de no designarse se entenderá que el pago se realizará en el lugar de emisión.
5º) Debe designar el nombre de la persona o empresa a cuyo favor se emite el pagaré.
6º) debe figurar la fecha y el lugar de emisión del pagaré.
7º) Debe constar la firma y/o sello de la persona que emite el pagaré, esto es, la persona/empresa obligada al pago. En caso de una sociedad se debe consignar la denominación de la entidad que representa con la finalidad de que la que quede obligada al pago sea la sociedad y no la persona física que firma.
El grado de responsabilidad del firmante de un pagaré es igual que el que corresponde al aceptante de la antigua letra de cambio.
Ante una situación de impago de una empresa, hay que reaccionar rápida y eficazmente. En primer lugar, hay que averiguar el motivo por el cual se ha ocasionado el impago y, seguidamente, hay que buscar una solución de forma inmediata.
Evidentemente, la mejor manera de solucionarlo y acabar con el impago es el reembolso inmediato de la suma impagada. Pero no siempre se consigue ya que, normalmente, el motivo de los impagos suele producirse por una falta de liquidez inmediata y, en consecuencia, hay que buscar la mejor manera posible de cobrar lo adeudado.
Puestos en contacto con el deudor éste nos argumentará por qué no ha podido atender el pago al que estaba obligado en su respectivas fechas de vencimiento y hay que forzarle para encontrar una solución.
En los anteriores artículos ya hemos hablado de otras formas de pago como eran: a) la transferencia; b) efectos negociables y; c) cheque.
Pero además de las figuras anteriormente mencionadas también nos encontramos con el pagaré.
El pagaré entra en juego cuando el acreedor lo prefiere por dos motivos básicamente: 1º) porqué compromete al deudor con su firma ya que es un contrato legalmente vinculante porque el pagaré se constituye como una garantía que el emisor está obligado por ley a pagar la cantidad estipulada; y, 2º) porque puede conseguir dinero efectivo si dispone de una línea de descuento en una entidad bancaria. Esto es, al ofrecer garantías sobre el pago de la cantidad estipulada, el pagaré permite al receptor conseguir financiación antes del vencimiento del pagaré, ya que puede ser descontado por la entidad que ofrecerá liquidez a cambio de un porcentaje en concepto de gastos.
Nada asegura que el pagaré se abone el día de su vencimiento. Es cierto, pero al menos es una notoria mejoría de posición si hay que interponer demanda judicial porque estamos ante un reconocimiento de deuda ya que otorga al receptor/acreedor la garantía de un acuerdo financiero, de pago y recibo del dinero. Pero además también hay ventajas para la persona o empresa emisora como es la de obtener el privilegio de plazo y financiación.
En nuestro bufete trabajamos para conseguir pagarés en el supuesto de que el deudor nos proponga abonar la deuda que gestionamos por encargo de un cliente mediante pagos diferidos.
Exigimos el pagaré nominativo a favor de nuestro cliente y a poder ser avalado por el administrador de la sociedad o bien por el accionista mayoritario.
Una importante característica de los pagarés es la transmisibilidad. Esto es, el pagaré es un documento con posibilidad de circular sin que pierda validez y, por tanto, nos encontramos ante dos tipos de pagarés:
a) Pagaré a la orden: es aquel que puede ser cedido mediante endoso.
b) Pagaré no a la orden: es aquel que no puede ser cedido por endoso sino únicamente mediante cesión de crédito que es un contrato por el cual una empresa se compromete a transferir a otra un crédito que tiene a su favor.
Cuando un cliente de una empresa impaga hay que averiguar rápidamente el motivo y reaccionar para encontrar una solución eficaz y si no se consigue recomendamos que encargue su posterior recobro a un abogado especialista que debe centrar el tema antes de proceder a la interposición de una demanda judicial sobre reclamación de cantidad.
En definitiva, hay tres reglas básicas para obtener el recobro de una deuda:
1º) La negociación
2º) La demanda judicial
3º) Nunca dejar de negociar