A partir del próximo 12 de mayo, cuando lleguemos al trabajo, tendremos que –si es que no lo hacíamos ya- "fichar". Y es que este 12 de mayo finaliza el plazo que tenían todas las empresas para adaptarse y establecer los sistemas necesarios para registrar el horario de todas las personas trabajadoras.
La obligación de registrar la jornada de trabajo ha sido introducida por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado al Boletín Oficial el pasado mes de marzo y que modifica el artículo 34.9 sobre jornada del Estatuto de los Trabajadores.
La modificación del artículo 34.9 del ET responde, a pesar de que no de forma completa, a una demanda histórica por parte de la UGT de Catalunya, que es la implantación del control horario como instrumento de conocimiento y seguimiento de la jornada real de las personas trabajadoras, para evitar los excesos, las perlongaciones innecesarios y los incumplimientos de jornada que hasta ahora se han ido produciendo en muchas empresas y en muchos sectores.
Los datos son claros y arrecian nuestro posicionamiento: en Catalunya, el 60,2% de las personas ocupadas trabajan más de 40 horas a la semana; y concretamente, el 10,25% de las personas ocupadas trabajan más de 45 horas a la semana.
El cambio normativo determina que será la negociación colectiva (o la empresa, en defecto de representación sindical), quién tiene que garantizar el registro diario de la jornada laboral.
Una vez más, la negociación colectiva es la clave de las relaciones laborales en el seno de cualquier empresa, y es por eso, que la UGT de Catalunya, una vez más para intentar dar soluciones, ha redactado una cláusula tipo que ha hecho llegar a todas las personas negociadoras para que puedan incluirla en sus convenios colectivos, mientras en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya negociamos y consensuamos entre todos los agentes sociales más representativos de Catalunya.
Registro de la jornada laboral
"Las partes negociadoras procederán al establecimiento de un sistema de control horario que refleje de forma fidedigna la jornada diaria de la persona trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo.
El sistema utilizado en ningún momento atentará contra el derecho de las personas trabajadoras, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.
"El establecimiento de un registro de jornada no puede suponer la invasión de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras"
Con carácter semanal, la persona trabajadora recibirá notificación con todo el detalle necesario para su comprensión del control horario efectuado. En el supuesto de que no se encontrara conforme con esto, podrá efectuar la reclamación oportuna ante el departamento correspondiente de la empresa.
Con carácter mensual, la representación legal de las personas trabajadoras recibirá la misma información que la recibida por las personas trabajadoras de forma individual, así como la totalización de las horas de trabajo efectuadas mensualmente por cada uno de ellos".
La implantación del registro no tiene que suponer un descalabro en las empresas, como nos quieren hacer creer desde algunos sectores; y desde la UGT de Catalunya recordamos, que la norma exige el control, pero no establece una fórmula concreta. Si bien, hay que cumplir ciertos requisitos para lograr unas determinadas garantías, control y facilidad probatoria, cada empresa y cada centro de trabajo tiene que encontrar el mecanismo o el sistema de control horario que mejor se adapte a sus especificaciones concretas de la empresa y/o de las personas trabajadoras.
Relojes con grabación de fecha, hojas de Excel, códigos introducidos en teclados, tarjetas de marcaje en dispositivos concretos, huellas dactilares, software de presencia, aplicaciones móviles, sistemas combinados... Estos son sólo algunos de los sistemas de control horario que hoy en día tenemos a nuestro alcance. Sólo hay que encontrar y negociar qué se adapta mejor a nuestra empresa, a nuestro sector y a la modalidad presencial de las personas trabajadoras.
Ahora bien, el establecimiento de un registro de jornada no puede suponer la invasión de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
El control horario no es la excusa para la utilización de los sistemas de control de presencia ni de control de la actividad de las personas trabajadoras.
Por eso, desde la UGT de Catalunya, velaremos por el respecto a la protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, a su intimidad, a la protección de sus datos de carácter personal y a la no vulneración de sus derechos digitales.