Hace unos años tuve el privilegio de participar, en representación del Instituto de Censoras Jurados de Cuentas de España, en el SME Task Fuerzo, un grupo de trabajo del European Financial Reporting Advisory Group impulsado con el objetivo de asesorar a la Comisión Europea con motivo de la introducción de las Normas Internacionales de Contabilidad para las empresas europeas no cotizadas.
Los miembros del grupo concluimos entonces que los problemas de considerar eternos a los fondos de comercio -es decir, sin tener que estar sometidos a la obligación de una amortización periódica- derivaban en bombas de efecto retrasado en los balances empresariales. Esto era así porque este criterio otorgaba a las empresas un mecanismo discrecional para proporcionar más o menos resultados, en función de si se deterioraba o no este activo intangible. Y es que -lo tenemos que reconocer- las discrecionalidades en el Derecho contable son siempre perniciosas.
La contabilización de los activos intangibles ha sido siempre materia de debate. Si en el Plano General Contable (PGC) del año 1990 se establecía que el fondo de comercio tenía que amortizarse de manera sistemática (con un límite temporal máximo de 10 años), la situación cambió de forma radical el 2007 con la publicación de un nuevo plan contable. En este se modificaron las reglas de juego y se sentenció que el fondo de comercio no tiene vida definida, sino que pervive en el tiempo. En consecuencia, en aquel nuevo PGC se estableció que el fondo de comercio no se tenía que amortizar.
Ahora dice trigo, ahora dice cebada y, de un plumazo, el fondo de comercio temporal -hace falta que lo recordamos un golpe más: sometido a amortización hasta entonces- se convirtió en algo casi eterno. De la noche a la mañana se clasificó este activo intangible como de vida útil indefinida. La carencia de consistencia del legislador -y la inseguridad jurídica resultante- resulta del todo manifiesto.
No obstante, por fortuna -sentido común?-, las disposiciones finales de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, con efecto para este año 2016, incluyen una modificación cuarta que establece que "los activos intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en el plazo de 10 años".
A menudo el devenir de los hechos motiva que decisiones tomadas fuera de la lógica que tiene que impregnar cualquier norma contable -cras error!- se conviertan en obsoletas y nocivas para el buen funcionamiento de la información financiera. Pero también suele ocurrir que las normas se adaptan al entorno económico al cual tienen que servir y, con cierto retraso, a veces incluso corrigen sus propios errores. Sea esto bienvenido.
Los miembros del grupo concluimos entonces que los problemas de considerar eternos a los fondos de comercio -es decir, sin tener que estar sometidos a la obligación de una amortización periódica- derivaban en bombas de efecto retrasado en los balances empresariales. Esto era así porque este criterio otorgaba a las empresas un mecanismo discrecional para proporcionar más o menos resultados, en función de si se deterioraba o no este activo intangible. Y es que -lo tenemos que reconocer- las discrecionalidades en el Derecho contable son siempre perniciosas.
La contabilización de los activos intangibles ha sido siempre materia de debate. Si en el Plano General Contable (PGC) del año 1990 se establecía que el fondo de comercio tenía que amortizarse de manera sistemática (con un límite temporal máximo de 10 años), la situación cambió de forma radical el 2007 con la publicación de un nuevo plan contable. En este se modificaron las reglas de juego y se sentenció que el fondo de comercio no tiene vida definida, sino que pervive en el tiempo. En consecuencia, en aquel nuevo PGC se estableció que el fondo de comercio no se tenía que amortizar.
Ahora dice trigo, ahora dice cebada y, de un plumazo, el fondo de comercio temporal -hace falta que lo recordamos un golpe más: sometido a amortización hasta entonces- se convirtió en algo casi eterno. De la noche a la mañana se clasificó este activo intangible como de vida útil indefinida. La carencia de consistencia del legislador -y la inseguridad jurídica resultante- resulta del todo manifiesto.
No obstante, por fortuna -sentido común?-, las disposiciones finales de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, con efecto para este año 2016, incluyen una modificación cuarta que establece que "los activos intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en el plazo de 10 años".
A menudo el devenir de los hechos motiva que decisiones tomadas fuera de la lógica que tiene que impregnar cualquier norma contable -cras error!- se conviertan en obsoletas y nocivas para el buen funcionamiento de la información financiera. Pero también suele ocurrir que las normas se adaptan al entorno económico al cual tienen que servir y, con cierto retraso, a veces incluso corrigen sus propios errores. Sea esto bienvenido.
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