Realizar inversiones socialmente responsables (ISR) ha venido siendo desde hace años una práctica en crecimiento y no regulada, cuyas reglas se guiaban por prácticas voluntarias y estándares de asociaciones y organizaciones no gubernamentales. Por inversión socialmente responsable podemos entender cualquier forma de inversión que integre tanto criterios financieros como criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (criterios ASG) en la toma de decisiones referidas al procedimiento de inversión, con el objetivo de provocar un impacto positivo en materia de desarrollo sostenible.
En tanto estas inversiones pueden contemplar multitud de criterios no financieros distintos, no es necesario que den respuesta a todos ellos, simplemente deben beneficiar determinado objetivo medioambiental o social y, a la vez, no perjudicar otros objetivos de este tipo. Este es el enfoque que ha asumido la Unión Europea, tal y como podemos ver en las dos normas más relevantes sobre esta materia. La primera es el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y, el segundo, el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
El Reglamento 2020/852 crea unas normas comunes para toda la Unión Europea, a fin de establecer qué debe entenderse por inversión medioambientalmente sostenible. Sin embargo, estas inversiones medioambientalmente sostenibles requieren también del cumplimiento con unas garantías sociales mínimas. En concreto, los requisitos a cumplir por estas inversiones son cuatro: el primero, contribuir sustancialmente a uno o varios de los objetivos ambientales; el segundo, no causar ningún perjuicio significativo a alguno de los objetivos ambientales; el tercero, realizarse de conformidad con las garantías sociales mínimas, conforme a acuerdos internacionales (como los de la OIT y la OCDE); y el cuarto, ajustarse a criterios técnicos de selección, de conformidad con la taxonomía y los actos delegados de desarrollo de cada uno de los objetivos ambientales.
Por otro lado, el Reglamento 2019/2088 (conocido como SFDR por sus siglas en inglés) obliga a los participantes en los mercados financieros, entre los cuales se encuentran las entidades de capital riesgo, las entidades financieras y los fondos de pensiones, entre otros, a divulgar información no financiera sobre sus actividades y sobre los productos financieros que comercializan. Los canales de información obligatorios contemplados por el SFDR son: el sitio web, la documentación precontractual y los informes periódicos.
A pesar de que el SFDR se presenta como una norma sobre divulgación de información, al contemplar múltiples deberes de transparencia obligatorios, especialmente en materia de gestión de riesgos de sostenibilidad, a efectos prácticos, también incluye obligaciones de organización interna de las entidades sujetas al mismo.
Por estos motivos, las entidades sujetas al Reglamento 2020/852 y al SFDR, deben adaptar su organización, procedimientos y documentos para poder realizar inversiones socialmente responsables, así como para cumplir con los deberes de información y transparencia impuestos. Estas obligaciones serán aplicables en su gran parte, a partir del 10 de marzo de 2021.
A la vista de la normativa expuesta, las entidades afectadas y, en particular las entidades de capital riesgo, deberán adaptar su documentación genérica para incorporar criterios ASG, en documentos como: los estatutos sociales (o reglamentos en caso de fondos), los memorandos de colocación privada y los acuerdos de inversión. Por otro lado, será necesario que también se adopten nuevos documentos específicos sobre sostenibilidad, como: la Política ASG o de sostenibilidad, el Código de conducta ASG y el Informe anual de sostenibilidad.
La nueva normativa, a la que se añadirán nuevos instrumentos en los próximos meses, crea un régimen a dos velocidades o niveles de compromiso. Un primer nivel se refiere al cumplimiento de los deberes de información, sin necesidad de realización de inversiones socialmente responsables y, un segundo nivel, se refiere al cumplimiento voluntario mediante realización de ISR (ya sean con el foco en criterios medioambientales o sociales), debiendo informar sobre cómo se han realizado. Las entidades que decidan no realizar ISR se verán obligadas a declarar en sus sitios web, información precontractual e información periódica, sobre su no alineamiento en materia de sostenibilidad, en virtud de la SFDR.